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EFE
Miércoles, 20 de julio 2011, 18:17
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso del Gobierno contra la ley valenciana "de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven", conocida como ley de custodia compartida. La ley valenciana, en vigor desde el pasado 5 de mayo, da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida, y regula además la relación de los menores con sus hermanos, abuelos, otros parientes y personas allegadas.
El Tribunal Constitucional ha informado de la admisión a trámite de ese recurso, después de que el Consejo de Ministros decidiera interponerlo por considerar que la norma valenciana vulnera las competencias del Estado sobre legislación civil.
Según el Gobierno, esa ley regula instituciones civiles que carecen de antecedentes en el ámbito de la legislación foral civil valenciana y, por lo tanto, excede las competencias de la comunidad autónoma para la "conservación, desarrollo y modificación del derecho civil foral valenciano " y vulnera las competencias exclusivas del Estado sobre legislación civil.
La Constitución, en su artículo 149, reserva al Estado la competencia exclusiva sobe la legislación civil, "sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las comunidades autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, donde existan", observó el Ejecutivo.
El Gobierno recalcó además que esa norma "no puede encontrar amparo" en la competencia exclusiva que reconoce el estatuto de autonomía (artículo 49.1.2), "dado que no desarrolla ninguna disposición del derecho civil de la comunidad autónoma", por lo que excedería sus competencias.
La ley valenciana da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.
Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores deben acordar los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.
No obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".
También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.
La ley también concreta lo que se entiende por régimen de convivencia compartida e individual, por régimen de relaciones o por pacto de convivencia, y precisa que los gastos ordinarios son aquellos que los hijos precisen de forma habitual a lo largo de una anualidad.
Introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".
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