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TRIBUNALES

El Tribunal Constitucional levanta la suspensión cautelar y avala la ley valenciana de custodia compartida

Esta decisión, que es de aplicación inmediata, permitirá aplicar en la Comunitat Valenciana la Ley de Custodia Compartida aprobada por la Generalitat

REDACCIÓN

Lunes, 28 de noviembre 2011, 20:57

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha acordado levantar la suspensión cautelar de la Ley de Custodia Compartida de la Comunitat Valenciana, al entender que no está acreditada la "gravedad" e "irreversibilidad" en la aplicación de algunos artículos cuestionados por el Gobierno central y y ha dado la razón al Consell frente al recurso presentado por el Gobierno de Zapatero.

La suspensión de la normativa autonómica se produjo como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad presentado por el Abogado del Estado el 4 de julio de 2011, ya que consideraba que el texto vulneraba las competencias del Estado sobre legislación civil. Esta decisión, que es de aplicación inmediata, permitirá aplicar en la Comunitat Valenciana la Ley de Custodia Compartida aprobada por la Generalitat.

La ley de relaciones familiares de los hijos cuyos progenitores no conviven, más conocida como ley de custodia compartida por dar prioridad a este régimen de convivencia cuando no exista acuerdo entre los padres, tenía previsto entrar en vigor el pasado 5 de mayo, tras ser aprobada por Les Corts Valencianes el 24 de marzo, con los votos a favor del PP y Compromís, y en contra del PSPV y EU.

Esta ley da prioridad al pacto entre los progenitores, pero en ausencia de acuerdo contempla como regla general la custodia compartida.

Además, regula el Pacto de convivencia familiar, que debe aprobarse judicialmente, en el que los progenitores acordarán los términos de su relación con sus hijos y de éstos con el resto de la familia, así como el destino de la vivienda y el ajuar familiar, y la cuantía y modo de satisfacer los gastos de atención a los menores.

En qué consiste la leyNo obstante, concreta cuestiones en torno al uso de la vivienda, como "una compensación" para la persona que tenga que abandonar la residencia familiar, "teniendo en cuenta las rentas pagadas por alquileres de inmuebles similares en la zona".

También incluye precisiones sobre el modo de sufragar los gastos educativos y sanitarios de los hijos, al señalar que aquellos no cubiertos por los sistemas públicos o cualquier otra mutualidad u organismo al que pudieran estar afiliados los menores, "tendrán que ser sufragados obligatoriamente por ambos progenitores" en la proporción que establezca el juez.

La ley también concreta lo que se entiende por régimen de convivencia compartida e individual, por régimen de relaciones o por pacto de convivencia, y precisa que los gastos ordinarios son aquellos que los hijos precisen de forma habitual a lo largo de una anualidad.

Introduce también, como factor a tener en cuenta por la autoridad judicial antes de fijar el régimen de convivencia de cada progenitor, "la dedicación pasada a la familia, el tiempo dedicado a la crianza y educación de los hijos menores y la capacidad de cada progenitor".

Los recursos del Gobierno contra leyes valencianasUna de cada cuatro leyes de derecho civil y foral valenciano, fijadas por el Estatut de autonomía de la Comunitat, había sido impugnada por el Gobierno central. De hecho, sólo en estos últimos cuatro años, cinco normas valencianas han sido objeto de impugnación: la de acompañamiento de 2008 por vulnerar el régimen asistencial de funcionarios, la reforma de la ley de caza por permitir el parany, la ley de función pública, la de custodia compartida, y la de Régimen Económico y Matrimonial. Todas ellas con un recurso ante el Tribunal Constitucional sobre el que el nuevo Ejecutivo de Rajoy tendrá que decidir si se mantiene.

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