Secciones
Servicios
Destacamos
EP
Lunes, 19 de diciembre 2011, 18:51
El Tribunal Superior de Justicia de la Comuntat Valenciana (TSJCV) ha fallado a favor de la Asociación Castelló Sensesoroll y ha anulado el artículo 26 de la Ordenanza Municipal de Convivencia ciudadana de Castellón que permitía el consumo de bebidas alcohólicas en las calles de la zona tradicional de las tascas y en terrazas y veladores con carácter general, "por ser contrario a la Ley valenciana sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos".
Según ha informado la Junta Directiva del colectivo en un comunicado, la sentencia estima el escrito interpuesto por la entidad contra la ordenanza municipal y ha declarado nulo el artículo 26 excepto respecto a la previsión referida a las fiestas de la Magdalena, de San Pedro en el Grao y de calles o barrios de la ciudad, y desestima la inadmisibilidad del recurso alegada por el Ayuntamiento de Castellón.
El artículo 26 de la Ordenanza prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos "cuando se causen molestias a las personas que los utilizan o a los vecinos, así como cuando se haga con envases de vidrio o lata".
La sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV afirma que la redacción infringe lo dispuesto en el artículo 18.4.e del Decreto Legislativo 1/2003, de 1 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos, "ya que la prohibición en los términos de la Ordenanza implica, de hecho, la permisión del consumo de bebidas alconólicas en espacios públicos cuando no se causen molestias y no se haga con envases de vidrio o lata, lo cual es, sin duda, contrario a la citada prohibición legal".
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
La sede del Reina Sofía estará lista a finales del próximo año
El Diario Montañés
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.