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EFE
Lunes, 27 de agosto 2012, 17:07
La Conselleria de Sanidad deberá indemnizar con 30.000 euros a una mujer con cáncer de pulmón por el retraso en diagnosticarle una trombosis aórtica -que inicialmente fue atendida como una lumbalgia-, que finalmente desembocó en la amputación de una pierna.
Así lo establece una sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), hecha pública hoy, que considera que se debe indemnizar a la mujer por los daños y perjuicios sufridos por "mala asistencia sanitaria".
Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando una mujer que sufría carcinoma microcítico de pulmón acudió al servicio de urgencias del hospital La Fe de Valencia con náuseas, vómitos, piernas dormidas, dolor e impotencia funcional en las extremidades inferiores, ante lo que se le diagnosticó lumbalgia y se le envió a su domicilio.
Siete días después se le practicó una resonancia lumbar para descartar afectación metastásica, y en diciembre, ante la insistencia de la mujer, se le realizó un TAC y le diagnosticaron trombos en la aorta torácica, trombosis parcial de la aorta abdominal infrarrenal y trombosis completa de la ilíaca común.
En enero de 2008, volvió a acudir a urgencias y fue ingresada con diagnóstico de tromboembolismo aórtico junto con isquemia irreversible en una pierna, que le fue amputada cinco días después por encima de la rodilla, sin que conste documento de consentimiento informado.
La mujer alegó en su reclamación que desde el erróneo diagnóstico de noviembre hasta la fecha de la intervención discurren casi dos meses, y un informe del médico inspector concluyó que en la atención prestada en noviembre pasó inadvertido el cuadro de isquemia de los miembros inferiores, por lo que el inicio del tratamiento se demoró a enero.
El fallo considera que se debe estimar el recurso interpuesto, por considerar que, a pesar de la grave patología que presentaba la mujer y la evolución que tuvo, el retraso de casi dos meses en el diagnóstico y la atención médica prestada supuso una infracción de la lex artis susceptible de causar en la paciente un deterioro físico y psíquico.
Ese deterioro, añade la sentencia, se sumó a la grave enfermedad terminal que padecía la mujer, con lo que empeoró su calidad de vida.
La mujer reclamaba una indemnización de 264.304 euros por los daños y perjuicios ocasionados, si bien la Sala opina que se trata de un importe "desproporcionado" y la fija en 30.000 euros, atendiendo a la grave enfermedad terminal que sufría y el plazo de vida que le quedaba.
La sentencia admite que el retraso en el diagnóstico empeoró "sin duda su calidad de vida", pero "en ningún caso" hubiera variado "al lamentable resultado final", que se produjo en agosto de 2009.
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