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POLÍTICA

El Supremo anula la prohibición de las emisiones de TV3 en la Comunitat

Deja sin efecto una sentencia del TSJ tras un recurso interpuesto por Acció Cultural

MARTA HORTELANO

Miércoles, 12 de diciembre 2012, 21:16

El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) del 15 de diciembre de 2008, en la que se anulaba la emisión de la televisión autonómica catalana (TV3) en el territorio de la Comunitat Valenciana. En el auto, emitido por el alto tribunal se estima el recurso de casación número 1577/2009 interpuesto por la asociación "Acció Cultural del País Valenciá" contra la sentencia dictada el 15 de diciembre de 2008 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso número 173 de 2007, sentencia que queda ahora sin efecto.

Además, el TS deja sin efecto las dos multas impuestas por el Consell a ACPV por importe de 600.000 euros, impuesta a la entidad de Eliseu Climent como autora de una infracción muy grave de prestación en régimen de gestión indirecta del servicio de televisión por ondas terrestres sin la concesión administrativa necesaria.

El tribunal ha adoptado esta decisión al entender que las resoluciones impugnadas por ACPV han sido dictadas por órganos de una administración que no era competente para sancionar las conductas objeto de litigio. En este sentido, apunta que esta conclusión no implica declarar la "licitud" de la conducta de la entidad recurrente sino "exclusivamente la falta de competencia de la administración autonómica para sancionarla", lo que implica la declaración de nulidad de estas decisiones.

El Gobierno valenciano decretó en 2007 el cierre de los repetidores de Acció Cultural en Mondúver, Gandia, Xixona y Castellón, que permitían que la señal de TV3 se viera en la Comunitat Valenciana , por carecer de la perceptiva concesión administrativa.

La sentencia considera que la "reemisión" de los programas de TV3 en determinadas zonas de la Comunitat Valenciana no constituye una "emisión sin título habilitante" que pudiera ser sancionada.

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