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EFE
Lunes, 14 de enero 2013, 13:57
Un juzgado de Valencia ha condenado a una ginecóloga a indemnizar con 15.000 euros a una paciente a la que no le practicó las pruebas necesarias para descartar un cáncer de mama, que le sería diagnosticado un año después.
Según una sentencia facilitada hoy por el Defensor del Paciente, el titular del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia considera que la facultativa no cumplió con los protocolos de actuación ante la existencia de un posible tumor de mama.
La denunciante, de 45 años de edad, acudió en abril de 2008 a la consulta privada de la ginecóloga en Valencia por presentar un bulto en la mama derecha, donde la médico apreció un pequeño nódulo de 0,5 centímetros.
En la revisión a la que la paciente acudió al mes siguiente conoció que la citología era negativa, aunque un año después, en vista de que el bulto había crecido, acudió a otra consulta en la que se le diagnosticaría un tumor maligno que le obligó someterse a un tratamiento contra el cáncer.
Según el informe pericial, recogido en el fallo, la demandada no observó los protocolos establecidos para descartar la existencia de un tumor maligno tras la detección de un nódulo papable en la mama de una mujer de esta edad.
El estudio debió de haberse completado con una ecografía y un control por punción de la mama, además de habérsele realizado un seguimiento estrecho.
Como consecuencia, la paciente debió seguir el tratamiento de una enfermedad más avanzada catorce meses más tarde, retraso que produjo un peor pronóstico, la pérdida de la mama derecha y la extracción de los ganglios linfáticos, señala la perito.
En su defensa, la ginecóloga argumenta que en una paciente intervenida de mamoplastia es "muy frecuente" detectar zonas induradas, que en principio no tenían ninguna relación con el cáncer de mama porque "no se palparon adenopatías".
Recuerda, además, que la paciente le indicó que estaba pendiente de realizarse una mamografía en el Instituto Valenciano de Oncología (IVO) ese mismo mes.
El magistrado, sin embargo, atribuye a la condenada, la doctora M.F.S.S., una actuación negligente porque considera que después de detectar un nódulo en mama y ser informada por la paciente, en la segunda consulta, de que el resultado de una mamografía realizada en el IVO era normal, no indicó la realización de ninguna otra prueba diagnóstica.
"En tales circunstancias debió agotar las posibilidades de diagnóstico", sostiene el juez, quien también reconoce que la omisión por parte de la demandada de la indicación de otras pruebas para realizar un diagnóstico más completo "supuso para la paciente una pérdida de oportunidad, al privarle de la expectativa de confirmar o descartar el diagnóstico de una enfermedad grave".
La demandante reclamaba una indemnización de 62.109 euros, si bien finalmente el juez ha ordenado -en un fallo que no es firme y puede ser recurrido- el pago solo de 15.000, al considerar no probado que las consecuencias psicológicas del proceso canceroso ni patologías posteriores puedan derivarse de la conducta profesional de la demandada, en un momento en que "no cabe afirmar con mínima certeza si la paciente ya presentaba el tumor".
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