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EDUCACIÓN

Entra en vigor la orden de que permite solicitar hasta diez colegios

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves la misma, dictada por la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat valenciana

E.P. , VALENCIA

Jueves, 11 de abril 2013, 13:46

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica este jueves la orden de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat valenciana que permitirá a los padres presentar una solicitud con hasta diez peticiones de centro para sus hijos.

Este orden, que entrará en vigor este viernes, regula el procedimiento de admisión de alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparte enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato de la Comunitat Valenciana.

El texto legal señala que la Conselleria de Educación efectuará un estudio sobre las necesidades de escolarización, realizará la correspondiente planificación educativa y oirá, en su caso, al consejo municipal escolar.

Una de las novedades del próximo curso es la implantación del llamado distrito único en todas las poblaciones de la Comunitat salvo en Valencia, donde el número de zonas pasará de 19 a 4, en Alicante , que pasará de 6 a 3, y Elche, que también se quedará con tres zonas.

La nueva regulación permitirá a las familias elegir un total de diez centros, en lugar de tres como hasta ahora. Además, si hasta el momento los padres podían elegir entre una media de ocho centros, con la nueva norma podrán hacerlo entre una media de 44 centros en ciudades como Valencia y hasta 59 en otras zonas.

Baremos de admisión

Asimismo, Educación introduce cambios en los baremos de admisión, entre los que adquiere un mayor peso el criterio de tener alumnos matriculados en el centro, que tendrá un valor de ocho puntos frente a los cinco actuales. El resto de hermanos serán valorados con tres puntos cada uno, mientras que el hecho de que el padre o la madre trabajen en el centro añadirá cinco puntos.

En cuanto al domicilio, se concederán cinco puntos por residir en el área de influencia, dos por vivir en el área limítrofes y uno por habitar en "otras zonas o localidades". Asimismo, el indicador de la renta anual de la unidad familiar gana importancia, ya que hasta ahora concedía 0,5 puntos y se medía a través del Salario Mínimo Interprofesional, mientras que ahora se valorará con un punto y se medirá de acuerdo al Indicador Público de Renta a Efectos Múltiples (Iprem).

Además, se concederán hasta tres puntos en el caso de alumnos con discapacidad. También se valorará, con 1,5 puntos, la simultaneidad de estudios, y a los deportistas de élite, con dos puntos, entre otros criterios.

En el caso de familias numerosas, la baremación será de tres puntos para las de régimen general y de cinco para las de especial. Al respecto, destaca la novedad de que a la hora de conceder puntos por condición de familia numerosa para la obtención de plaza escolar se tendrá en cuenta a la madre gestante como si ya hubiera nacido el niño o la niña.

En concreto, la norma establece que "en cumplimiento de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de Protección a la Maternidad, los solicitantes cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermana o hermano".

"Este beneficio se aplicará asimismo en el caso de gestación múltiple", añade. Asimismo, indica que para la justificación de dicho extremo, "tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización".

De este modo, subraya que a la hora de valorar la puntuación correspondiente a la situación que da derecho a la obtención de una puntuación idéntica a la asignada a la familia numerosa, "en su caso, se asignará al alumno la puntuación correspondiente si, sumando los hijos nacidos y los que se hallen en estado de gestación, se reúnen las condiciones establecidas para dicha situación".

Calendario

Por otro lado, la orden explica que en el primer trimestre del año natural, la dirección territorial competente dictará resolución en la que se determine el calendario de admisión de alumnado en los centros de su ámbito competencial, públicos y privados concertados. También fijará el calendario extraordinario de admisión exclusivamente para aquellos centros y niveles que comporten pruebas extraordinarias.

En el caso concreto del próximo curso, 2013-2014, las resoluciones de las direcciones territoriales competentes en materia de Educación, se podrán dictar durante este mes de abril para el proceso de admisión correspondiente. En cuanto a la adscripción, la orden señala que el plazo establecido para que la Conselleria de Educación dicte las resoluciones de adscripción a los efectos de admisión para el próximo curso se prolonga hasta el 12 de abril de 2013.

Esta norma deroga la orden de 27 de abril de 2007, de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Comunitat Valenciana, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

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