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EFE
Martes, 23 de julio 2013, 18:26
El juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia ha anulado un contrato de compraventa de preferentes realizado por una clienta de Bankia y el posterior canje por acciones realizado en marzo de 2012, de modo que la entidad financiera deberá devolver 30.000 euros.
Según el contenido de la sentencia, facilitada por el despacho de abogados Avanzac, la nulidad tanto de las órdenes de compra como del posterior canje por acciones se fundamenta en la falta de deber de información exigible a Bankia.
La afectada es una mujer de 82 años, escasa formación y con dificultades de movimiento y audición, viuda y con una pensión de 550 euros mensuales y, según la sentencia, "sin conocimientos financieros ni de contratación bancaria".
La mujer pidió depositar 120.000 euros obtenidos tras la venta de un piso en un plazo fijo para poder disponer del dinero cuando ella considerase, pero en la entidad le aconsejaron que no lo depositara todo y que adquiriese 30.000 euros de obligaciones subordinadas, "con la creencia de que estaba garantizado y que podría disponer de liquidez inmediata".
Así, la juez estima que "la omisión por parte de la entidad bancaria de la diligencia que le era exigible por vulneración de los deberes de información y transparencia provocó que la señora incurriese en un error esencial que afectó a la esencia del contrato y que determina su nulidad radical".
Igualmente la sentencia subraya la nulidad del canje por la nulidad del contrato inicial y por que dicho canje "se firmó bajo intimidación" por una sobrina de la propietaria del dinero, a quien se le advirtió desde la entidad bancaria que "o lo firmas o lo pierdes todo".
La magistrada considera que "no es razonable que una persona de su edad y con un perfil minorista se decida por sí misma y libremente a adquirir un producto que supone asumir inversiones de riesgo máximo y menos con un vencimiento a largo plazo".
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