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E. P.,ALICANTE
Miércoles, 4 de septiembre 2013, 19:02
El juzgado de lo contencioso-administrativo número cuatro de Alicante ha estimado el recurso presentado por un agente de la Policía Local de la localidad alicantina de Novelda y ha reconocido su derecho a percibir la parte proporcional de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, que fue suspendida por el Gobierno, correspondiente a los servicios prestados entre el 1 de junio y el 14 de julio de ese año.
Así consta en una sentencia, que ya es firme, del pasado mes de julio que, según el presidente de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSI·F) en la Comunitat Valenciana, Daniel Matoses, resulta "pionera" en la autonomía. "Con esta sentencia firme comienza la recogida del fruto del trabajo realizado", ha dicho, y ha recordado que, en los dos últimos meses, ya han recaído dos pronunciamientos judiciales favorables a recursos del sindicato que son "de gran trascendencia".
El primero ha recalcado que fue la suspensión de la jubilación forzosa del personal sanitario decidida por Conselleria de Sanidad y la segunda, "ésta que obliga al Ayuntamiento de Novelda a abonar parte de la paga extra de diciembre de 2012 no remunerada a un policía local".
En la sentencia, la magistrada estima el recurso del afectado y declara nula y no conforme a derecho la resolución del Ayuntamiento de Novelda que rechazó una alegación anterior frente a la denegación de la solicitud de abono de la extra de diciembre de 2012, por lo que reconoce su derecho a recibir la parte proporcional de este pago por los servicios prestados durante un mes y medio, hasta julio de 2012, un importe que se determinará en la fase de ejecución del fallo.
Para alcanzar su decisión, la jueza ha estudiado tres normas: el artículo 2 del Real Decreto 20/2012 de 13 de julio de Medidas para Garantizar la estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad; la Ley 2/2012 de 29 de junio de Presupuestos Generales del Estado para ese año y la resolución de 3 de junio de 1987 de la secretaría de estado de Hacienda por la que se dictan instrucciones en relación con el devengo de pagas extraordinarias.
Sin previsión de retroactividad
Partiendo de este marco, la magistrada apunta que los funcionarios tenían derecho a percibir las extras de los meses de junio de 2012 sin que pudieran experimentar incremento respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2011. Esa "inicial expectativa" se vio "truncada" con la entrada en vigor de la ley 20/2012 "pero no antes", porque en la disposición derogatoria única "nada se había previsto acerca de la aplicación retroactiva" de la norma "cercenando unos derechos ya adquiridos por haberse producido el devengo de la misma".
"Es evidente que si bien es cierto que las retribuciones inicialmente fijadas en la Ley de Presupuestos debían sufrir un decremento por la supresión, en virtud de una norma con rango de ley, del derecho al percibo de la paga extraordinaria de diciembre, ello no implica, sin más, que los emolumentos ya devengados entre el 1 de junio de 2012 y el 14 de julio de 2012 por tal concepto se hayan perdido, dado que, atendiendo a la fecha de la entrada en vigor de la ley, únicamente debería verse afectada la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente al periodo comprendido entre el 15 de julio de 2012 y el 30 de noviembre de 2012", señala el fallo.
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