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REDACCIÓN
Miércoles, 27 de noviembre 2013, 14:57
PDF: Lea la sentencia que declara nulo el ERE de RTVV
El Consell ha optado por el cierre de RTVV. La decisión se toma horas después de que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana haya hecho pública esta mañana la sentencia por la que declara nulo el Expediente de Regulación de Empleo del ente que afectó a un millar de trabajadores.
Este martes por la mañana se ha dado a conocer la resolución del tribunal valenciano, en la que se acuerda anular el ERE al detectar "irregularidades importantes", y se reconoce el derecho del millar de trabajadores despedidos a ser readmitidos. Por la tarde, tras una reunión en la que al menos han asistido el presidente de la Generalitat, Alberto Fabra, y el vicepresidente, José Císcar, se ha decidido cerrar RTVV.
El vicepresidente y portavoz del Consell, José Císcar, ya anunció el pasado 20 de septiembre que si se anulaba el ERE "no podría permitirse una televisión pública con casi 1.300 trabajadores".
La Generalitat Valenciana manifiesta, a través de un comunicado de prensa, que la "difícil decisión de abordar un ERE en Radio Televisión Valenciana se engloba dentro de la reestructuración del sector público empresarial cuya finalidad era lograr una administración más ligera y sostenible". En el caso concreto de RTVV, la deuda acumulada y asumida por la Generalitat, superaba los 1.000 millones de euros. Una cifra que "dejaba en evidencia que RTVV era claramente deficitaria e insostenible con la dimensión que tenía en ese momento".
Ante esta situación, se abrían dos caminos: el cierre de la empresa pública o el redimensionamiento de la misma, que afectaba de manera directa al tamaño de la plantilla.
"La voluntad de este Consell ha sido desde el primer momento la de mantener abierta RTVV, en tanto que ofrece un servicio público. Por ello, se optó por la segunda opción y, en aras de la independencia que debe regir todo proceso de estas características, se encargó a una empresa externa el proceso de ejecución del ERE", según expone el comunicado.
"La ejecución del ERE siempre ha correspondido a la dirección de la empresa pública"
Asimismo, "se promovió una nueva Ley de RTVV que ahondara en la vocación de servicio público, pluralidad y defensa de las señas de identidad de la radio y la televisión públicas. Es en este punto donde acaban las decisiones del Consell respecto a RTVV. El proceso de ejecución del ERE siempre ha correspondido, en exclusiva, a la dirección de la empresa pública, en tanto que ésta siempre ha tenido entidad jurídica propia".
Según la sentencia del TSJCV, dos son las causas concluyentes de que el ERE haya sido declarado nulo:
La primera, la aplicación del criterio social sólo para trabajadores afectados por el ERE que, en el momento de la aplicación, aún realizaban sus funciones en la empresa, es decir, con posterioridad a la salida del ente de empleados susceptibles de beneficiarse de dicho criterio y a quienes no se tuvo en cuenta a la hora de aplicarlo.
La segunda, la desafección de 186 trabajadores bajo el criterio único de que eran los que, estando afectados, aún permanecían en la empresa debido a la salida escalonada de los trabajadores afectados, sin tener en cuenta a los trabajadores que ya habían salido en ese momento.
Según la sentencia, ambas decisiones vulneran el derecho fundamental a la igualdad tal y como señala el Tribunal. Un derecho que se negó a los empleados que ya no prestaban sus servicios en RTVV como consecuencia del ERE.
Descartado, por lo tanto, el camino que había decidido emprender el Consell, "sólo queda la otra vía que es, lamentablemente, proceder a la supresión del servicio público de la radio y la televisión de ámbito autonómico. La readmisión de más de mil empleados hace su continuidad inviable, pues sólo el coste de los gastos de personal de una plantilla de 1.700 trabajadores supondría aproximadamente 72 millones de euros; una cantidad a la que habría que sumar el gasto de funcionamiento y mantenimiento de RTVV, un coste que la Generalitat no puede asumir en estos momentos".
El Consell ha querido hacer pública esta decisión con celeridad para no prolongar de manera innecesaria la intranquilidad que supondría para los trabajadores de RTVV.
La Generalitat tiene la obligación de priorizar los servicios básicos y garantizar, ante todo, una sanidad, una educación y unos servicios sociales de calidad, universales y gratuitos y ése es el objetivo prioritario de todas las actuaciones que emprende el Consell.
Los argumentos del juez
La Sala ha hecho suyo el planteamiento del fiscal, que había pedido -en el juicio celebrado los pasados días 21 y 22 de octubre- la nulidad del ERE por posible vulneración de derechos fundamentales, ya que a su juicio la "alteración" del listado de afectados supuso un "trato discriminatorio" y no se aportó la documentación necesaria a la representación de los trabajadores.
Los demandantes (CCOO, CGT, Intersindical Valenciana y UGT) también pedían la nulidad por estimar que no había causa para este ERE más allá de la "política", que la empresa actuó con "mala fe negocial" y que se vulneraron derechos fundamentales mediante el "fraude" en la aplicación de los criterios y falta de información.
Radiotelevisión Valenciana alegó en el juicio que no se habían vulnerado derechos fundamentales y que el ERE, justificado por causas técnicas organizativas y sobre todo económicas, era "ajustado a derecho" y aplicado "con todas las cautelas" y sin discriminación.
Según el fallo, contra el que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, "hubo una evidente y clara alteración de los listados y de los propios criterios de designación precedentemente delimitados y aprobados", y que califica de "ambiguos, subjetivos y genéricos", pasando a aplicarse "otros distintos".
Por ello, aprecia "irregularidades importantes" durante el ERE que vulnerarían el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución y "que debe dar lugar a la nulidad".
Explica que, aunque en el marco de la empresa privada "no rige una obligada identidad de trato hacia todos sus empleados", las posiciones de las Administraciones públicas y, por extensión, de las empresas públicas empleadoras, "se encuentran sujetas al principio de igualdad, cuya vulneración deberá acarrear causa de nulidad".
La sentencia cuestiona la designación de la lista de afectados por el ERE según su pertenencia o no al ente público o a las empresas públicas, ya que considera que, como sus condiciones de acceso fueron similares, no hay "razones sólidas que justifiquen, apoyen o avalen" este criterio.
Recuerda que una vez confeccionados los listados de afectados por el ERE según esos criterios diferenciados, "se produjeron alteraciones" en los mismos, no motivadas por errores sino por "criterios distintos a los aprobados en la decisión final del ERE".
Cita como ejemplo que siete personas que inicialmente no habían sido afectadas fueron incluidas en la lista y que fueron sacadas otras ocho "que, de aplicarse los criterios de designación, sí que hubieran resultado incluidas en el ERE", además de resaltar la salida de otras 67 pospuesta por "motivos técnicos y organizativos".
La empresa aplicó criterios sociales para sacar del ERE a otros dos trabajadores, lo que según el tribunal dio lugar a que hubiera empleados públicos ya cesados que "también podrían haberse visto incluidos por el nuevo criterio social de no afectación", lo que deriva en la vulneración del principio de igualdad.
Mención aparte tienen para la Sala las "alteraciones" producidas por la decisión de sacar de la lista a 186 técnicos que aún no habían hecho efectivo su cese, lo que a juicio del tribunal "vulnera el principio de igualdad" respecto al resto de personal técnico que había sido cesado con anterioridad y que se podían haber beneficiado igualmente de esa decisión.
Cuestiona que durante el proceso selectivo la representación sindical "siempre permaneció al margen y excluida", y critica que el periodo de consultas fue "ciertamente corto" sin que la empresa aceptara ninguna de las propuestas del comité de empresa.
Por ello, entiende que "los términos del despido colectivo estaban acotados de antemano y no había margen para aceptar ni asumir otro remedio menos traumático o de inferior coste social que no fuera el despido de más del 70 % de la plantilla".
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