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Lunes, 16 de junio 2014, 01:50
La Ley 28/2011, de 22 de septiembre, por la que se procede a la integración del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen General de la Seguridad Social, en su disposición adicional séptima, señala expresamente la compatibilización de las labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional con la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios. El Gobierno determinó después reglamentariamente los términos y condiciones en los que la pensión de jubilación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios es compatible con la realización de labores agrarias que tengan carácter esporádico y ocasional. Así, desde el 17 de marzo de 2013, un agricultor o ganadero, como autónomo inscrito en el RETA, si sus ingresos anuales de la agricultura no superan el Salario Mínimo Interprofesional (en 2013, 9.034,20 euros) puede cobrar la pensión y mantener la actividad agraria, sin necesidad de cotizar a la Seguridad Social por ningún concepto. Si sus ingresos agroganaderos superan el SMI, se le abre la opción de compatibilizar la actividad con el cobro del 50% de la pensión que le corresponda, estando obligado a cotizar por incapacidad temporal, enfermedad profesional y el 8% de la base en concepto de 'cotización especial de solidaridad'.
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