Secciones
Servicios
Destacamos
JAVIER GUILLENEA
Jueves, 17 de septiembre 2015, 01:25
La discrepancia de los padres que están inmersos en un proceso de separación o divorcio sobre el sistema de custodia compartida de sus hijos «no puede llevar a su exclusión», según recoge una sentencia difundida ayer por el Tribunal Supremo, que ha estimado el recurso presentado por un padre y restablece la custodia compartida del hombre y su exmujer respecto de sus tres hijos (de 6, 9 y 11 años de edad).
El alto tribunal ha revocado de esta forma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, que atribuyó la guardia y custodia de los menores a la madre, al considerar que era la medida que mejor protegía el interés de los menores. La Audiencia se basó en el informe emitido por el equipo psicosocial, que concluyó que esa era la solución más conveniente para evitar nuevas adaptaciones y que solo debía estimarse la custodia compartida si hubiese acuerdo entre las partes. Asimismo, defendía que en el convenio regulador, que no fue ratificado, se acordaba la custodia de la madre.
Ahora, la sentencia del Supremo ha dado la vuelta a esta interpretación. El fallo restablece la custodia compartida, tal como otorgó en primera instancia el juzgado de San Sebastián que reguló el divorcio de la pareja.
Sobre el informe psicosocial del caso, el alto tribunal subraya que «la mera discrepancia sobre el sistema de custodia compartida no puede llevar a su exclusión, máxime cuando antes del inicio del proceso judicial las partes supieron adoptar un sistema de visitas por parte del padre casi tan amplio como el de custodia compartida». A ello se une, según el fallo, el mutuo reconocimiento de las aptitudes de la otra parte y el cariño y estabilidad psicológica de los menores.
De esta manera, el Tribunal Supremo da el justo valor al informe psicosocial, que es «importante y trascendente», pero sus conclusiones «deben ser analizadas y cuestionadas jurídicamente por el tribunal» encargado del caso.
En cuanto a la importancia que la Audiencia de Guipúzcoa confiere al convenio regulador no ratificado por la pareja, el Supremo recuerda que «mientras no se acepte por partes solo es un elemento de negociación, que puede ser ratificado o no, sin que de ello puedan derivarse consecuencias perjudiciales para quien no lo firmó».
La sentencia del Supremo subraya que, en este caso, con el sistema de custodia compartida «se fomenta la integración de los menores con ambos padres, evitando desequilibrios en los tiempos de presencia», «se evita el sentimiento de pérdida», «no se cuestiona la idoneidad de los progenitores» y «se estimula la cooperación de los padres, en beneficio de los menores, que ya se ha venido desarrollando con eficiencia».
«Lo que ha dicho el Tribunal Supremo está en coherencia con otras sentencias que le hemos llevado», declaró ayer a este periódico Justo Sáenz, presidente de la federación de madres y padres divorciados de Euskadi (Kidetza). «Lo importante -añadió el experto- es que marca criterios objetivos y ya no se mira con carácter exclusivo la relación entre los padres sino el bienestar de los menores».
Con su sentencia, el Supremo va más allá de una situación coyuntural en la que un matrimonio en trance de separación utiliza todos los medios a su alcance para salirse con la suya, hijos incluidos. «Nuestra experiencia sobre la custodia compartida nos dice que con el tiempo la relación entre los padres se hace más fluida», explica Justo Sáenz. «Por ese motivo los jueces miran más las posibilidades de una custodia compartida independientemente de lo que digan los padres, que en un primer momento se dedican a vetarse mutuamente», apuntó el experto.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Marc Anthony actuará en Simancas el 18 de julio
El Norte de Castilla
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.