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Una sede de los juzgados de Alzira. :: FRANCISCO GARCÍA
Una juez de Alzira prohíbe a la prensa informar de una polémica con una factura

Una juez de Alzira prohíbe a la prensa informar de una polémica con una factura

Veta la publicación de «cualquier noticia» e imputa al partido Més Algemesí por criticar el pago a un abogado que asesoró al ayuntamiento

ARTURO CHECA/ MANUEL GARCÍA

Sábado, 5 de julio 2014, 00:04

«Se prohíbe la emisión de cualquier noticia referente a la factura del funcionario de Algemesí (...) emitida por el despacho de abogados Llácer & Llácer». Así reza textualmente el párrafo de la providencia dictada por la titular del juzgado de instrucción número 7 de Alzira, Vanesa Pérez Lleó, y que la responsable jurídica ordena remitir a la prensa mediante «oficios dirigidos a los medios de comunicación».

El meollo de la inusual resolución, y calificada por un abogado con 30 años de experiencia consultado por LAS PROVINCIAS como «el regreso de la censura previa», radica en el pago de una factura de 28.000 euros que el Ayuntamiento de Algemesí abonó a un despacho de abogados de la ciudad en la defensa de un funcionario municipal denunciado por una constructora.

El asunto se convirtió en un enconado enfrentamiento político con otra cuestión de por medio: en el despacho Llácer&Llácer trabaja Antonio Llácer, decano del colegio de abogados de Alzira y esposo de Beatriz Díaz, concejala de Educación de Algemesí y primera teniente de alcalde.

Los 28.000 euros (cantidad que consta certificada en un acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal) se convirtieron en el centro de la batalla. La oposición, con el papel protagonista del partido local Més Algemesí, calificó de excesiva la cantidad pagada por el asesoramiento letrado. Las críticas de la formación se centraron también en que la defensa jurídica del funcionario municipal apenas se prolongó en el tiempo, lo que para ellos hacía más grave los honorarios abonados al despacho de abogados.

De hecho, un informe de la interventora municipal que obra en poder de LAS PROVINCIAS informó «desfavorablemente» sobre el pago de esa cantidad por parte del Ayuntamiento de Algemesí a los letrados.

Pero la cuestión acabó en los tribunales. El propio decano de los abogados de Alzira presentó una querella por injurias contra Josep Antoni Bermúdez, concejal del grupo político Més Algemesí, y contra el conjunto de la propia formación.

Desobediencia a la autoridad

Y las medidas de prohibición de informar que la juez dirige a la prensa en la providencia, incluida en las diligencias previas abiertas por presuntas injurias, se extienden a la formación política. La resolución, textualmente, ordena «requerir a Josep Antoni Bermúdez y al grupo político Més Algemesí a efecto de que se den por notificados de que les queda prohibida la emisión, comentario en cualquier medio escrito o de difusión, o cualquier alusión o noticia referida a la factura expedida para la defensa de funcionario de Algemesí».

Fuentes del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) explicaron ayer que la juez no reconoce esa resolución como propia, aunque su firma, como es preceptiva, figura al final de la resolución. Además, añadieron que lleva en ese órgano judicial sólo desde el pasado 2 de julio. Podría tratarse de una resolución anterior a la que ella puso la firma.

En el caso del partido, la titular del juzgado de Alzira recuerda en la providencia (que no es firme y contra la que cabe recurso en un plazo de tres días) que, de no cumplir esta medida cautelar, se enfrentan a un delito de desobediencia a la autoridad.

La última decisión de la juez consiste en citar como imputado al concejal Bermúdez «y al grupo político Més Algemesí».

Fuentes jurídicas explicaron que la 'prohibición previa' de publicar a un medio de comunicación sólo puede hacerse en caso de informaciones que puedan afectar a la intimidad de una persona o de seguridad nacional, entre otros asuntos.

El artículo 20.1 de la Constitución Española reconoce el derecho «a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción». El texto añade el derecho «a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión». Y el 20.2 es rotundo al fijar otra cuestión: «El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ninguna censura previa». A todo lo anterior, hay que añadir que los medios de comunicación no están sometidos ni siquiera al secreto de las actuaciones.

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