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Estudiantes universitarios caminan por el campus de la Universitat de Alicante. :: Álex Domínguez
El TSJ permite al Consell dejar sin prácticas a los estudiantes de las privadas

El TSJ permite al Consell dejar sin prácticas a los estudiantes de las privadas

Un auto estima que la decisión de Sanidad no es discriminatoria y otra resolución levanta la suspensión cautelar que existía sobre las becas

ARTURO CHECA

Viernes, 23 de septiembre 2016, 23:59

No es una decisión discriminatoria, ni va contra la libertad religiosa, ni coarta el derecho de los alumnos a elegir centro universitario. Con rotundidad, el Tribunal Superior de Justicia rechazó ayer el recurso de la católica contra el veto de la Conselleria de Sanidad a los estudiantes de universidades privadas y la negativa a realizar prácticas en hospitales públicos. O lo que es lo mismo, el auto (contra el que aún cabe recurso en el plazo de cinco días desde ayer) deja manos libres al Consell para seguir con su política de exclusiones.

La base de la negativa del TSJ a paralizar la decisión administrativa radica en que considera que no se han infringido derechos fundamentales, lo que supone acoger el recurso de la Abogacía de la Generalitat y rechazar el de la Universidad Católica de Valencia. El centro docente no anunció ayer si va a recurrir el auto y tampoco hubo reacción alguna al pronunciamiento judicial. La decisión afecta a los estudiantes de universidades privadas de varias titulaciones, en concreto a Medicina, Enfermería, Fisioterapia, Psicología Clínica, Biotecnología y Farmacia.

La Católica alegaba «indefensión» para ir contra la decisión del veto a las universidades privadas puesto sobre la mesa por la Conselleria de Sanidad en una reunión con los centros docentes el pasado 25 de junio. El TSJ no está de acuerdo, pues la universidad «ha tenido acceso a los oportunos recursos judiciales, sin que la tutela judicial se haya visto comprometida».

«No representa a la Iglesia»

El auto niega igualmente que se vaya contra la libertad religiosa: «Es cierto que el carácter privado de la demandante supone que sus estudiantes no puedan acceder a las prácticas, pero ello no tiene ninguna relación con el carácter de católica de la recurrente».

El Tribunal Superior niega incluso el derecho de la universidad a «actuar en nombre de la Iglesia Católica en defensa de sus derechos fundamentales, puesto que el carácter católico del centro no le otorga, por sí mismo, la representatividad de la institución». Uno a uno, el TSJ alega contra los otros argumentos y es rotundo al sostener que el veto a los estudiantes de las universidades privadas no conculca ni su derecho a elegir centro, ni el derecho a la creación de centros o la autonomía universitaria. La respuesta en este caso es que la Católica «no ostenta representatividad de los derechos del alumnado», sino que estos pertenecen «a un individuo concreto».

Obviamente, la inadmisión del recurso de la Católica supone anular la suspensión cautelar dictada en agosto por el TSJ, a petición de la propia universidad, que tomó dicha decisión ante la previsión de que, si no lo hacía y se seguía el camino con las prácticas marcado por el Consell, se dieran «situaciones jurídicas irreversibles o de difícil restablecimiento».

Recurso por resolver

No fue el único varapalo judicial que recibió ayer la Universidad Católica. En otro auto, el TSJ levantó la suspensión cautelar dictada en agosto por la llamada 'sala de vacaciones' del Tribunal Superior de Justicia sobre la regulación de las becas. Dicha resolución paralizaba dos resoluciones de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la convocatoria y concesión de becas para el alumnado que vaya a finalizar los estudios en universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

También fue la Católica la que recurrió dichas decisiones de la cartera de Vicent Marzà al estimar que se discrimina a los alumnos de las universidades privadas, ya que quedan excluidos en la actual convocatoria. Eso sí, en esta disputa judicial sigue abierto el principal frente, la resolución del recurso y la decisión del TSJ de si la convocatoria de becas es o no legal. La decisión del tribunal de levantar la suspensión cautelar es que su no adopción no supone «una pérdida de la finalidad legítima del recurso».

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