

Secciones
Servicios
Destacamos
LAURA GARCÉS
Sábado, 10 de diciembre 2016, 00:22
Una enfermera que trabajaba en el Hospital General de Valencia como personal laboral temporal ha conseguido que el Juzgado de lo Social número 4 de Valencia le reconozca el derecho a percibir una indemnización de 20 días por año trabajado por la extinción de su contrato. La resolución demuestra que los jueces valencianos ya aplican el mismo criterio que los magistrados europeos para las indemnizaciones por despido en empleados públicos.
De esta manera, tal como apuntó el sindicato de enfermería Satse, se igualan los trabajadores temporales a los fijos a la hora la percepción de indemnizaciones por extinción del contrato. Además, apuntaron que cabe la posibilidad de recurso.
Fue la mencionada formación sindical la que promovió la causa que ahora se ha resuelto y que el Satse ha dado a conocer especificando que se siguen los pasos que el pasado octubre dio «el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) respondiendo a los jueces del TSJ madrileño en el supuesto de una interina del Ministerio de Defensa».
La Justicia europea equiparó las indemnizaciones por despido de trabajadores temporales y fijos, dio la razón a la trabajadora interina del Ministerio de Defensa y con ello apuntaba en la dirección de que los contratos temporales deberán tener la misma indemnización que los indefinidos -20 días por año trabajado-. Este criterio deberá ser aplicable a los interinos.
Ahora, ante el caso valenciano, el sindicato Satse recordó ayer que la enfermera del Hospital General tenía una relación laboral de carácter temporal y que la cesaron en su puesto al llegar el momento de la reincorporación del trabajador al que sustituía. Estos hechos motivaron que los servicios jurídicos del sindicato solicitaran la declaración de improcedencia o, con carácter subsidiario, que a la enfermera se le abonara una indemnización de 20 días por año trabajado por extinción del contrato por causas objetivas.
El Juzgado de lo Social señala en su sentencia que «se comparte lo resuelto por el TSJ de Madrid en su sentencia de fecha 5-10-2016, referido a reconocimiento de indemnización a los trabajadores interinos, en la que considera directamente aplicable la Directiva europea 1999/70, tal como reconoció previamente el Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo».
Los datos que facilita el sindicato Satse apuntan también que el pronunciamiento del Juzgado de lo Social de Valencia señala que «no se puede discriminar a la actora en cuanto a la indemnización por la extinción de la relación laboral, como consecuencia del tipo de contrato suscrito y, por consiguiente, tiene derecho a igual indemnización que la que correspondería a un trabajador fijo comparable de extinguirse su contrato por otra causa objetiva».
El pronunciamiento del Juzgado de lo Social llevó ayer a la formación sindical a mostrar su satisfacción por el resultado alcanzado en favor de la trabajadora del Hospital General. No obstante, desde la formación sindical consideraron que lo más conveniente sería que «se cambiara la legislación española». A juicio del Satse con ello se evitaría «acudir a los tribunales» cada vez que un trabajador temporal -de Sanidad u otra área de la Administración- se viera en una situación similar a la de la enfermera del Consorcio Hospital General.
Desde el sindicato recordaron que en el caso de la enfermera del Hospital General, de no haber acudido a los tribunales y alcanzado el resultado señalado, no habría percibido indemnización alguna.
El pasado septiembre, cuando se conoció la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, no todas las opiniones se pronunciaron en la misma dirección. El sindicato CSI-F recordó entonces que los interinos tienen una gran presencia en las administraciones públicas y aprovechó la circunstancia para reclamar una oferta de empleo público que evite el abuso de la contratación de este tipo de personal.
Una vez conocido el fallo, los sindicatos CCOO y UGT mostraron su «máxima» satisfacción ante una sentencia que a su juicio «enmienda la plana» a la reforma laboral y pone «negro sobre blanco» en el principio de igualdad de las relaciones laborales. Sin embargo, para la patronal CEOE la sentencia no obliga a hacer ningún tipo de cambio a la normativa española y consideran que tiene dos errores de concepto.
Días después, a mediados de octubre, el Ministerio de Sanidad, anunció que iba a analizar junto a las comunidades autónomas la situación y posibles consecuencias de las recientes sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre el personal temporal en el sector sanitario.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Favoritos de los suscriptores
El edificio más cojonudo del mundo
Héctor Esteban
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.