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europa press
Miércoles, 4 de enero 2017, 18:58
La jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vila-real ha dictado una sentencia en la que se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por un banco al cliente de una hipoteca.
Esta resolución se realiza bajo el respeto a la jurisprudencia que acaba de aplicar el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su sentencia del pasado 21 de diciembre.
La demandante, que ha estado representada por reclamador.es --compañía online de reclamaciones--, es una vecina de Vila-real que firmó una hipoteca en el año 2009 por un importe de 165.000 euros con una cláusula suelo del 3.5 por ciento nominal anual y una cláusula techo del 15 por ciento nominal anual, según ha informado esta compañía en un comunicado.
La jueza sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de Vila-real, que dictó el fallo el pasado día 30, ha comunicado la sentencia de nulidad de la cláusula a las partes, en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso Catalunya Banc, a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato, más los intereses legales, con imposición de costas, según reclamador-es.
Esta compañía, que estima más de 370.000 afectados en la Comunitat Valenciana por cláusulas suelo, ha recordado que la devolución del dinero no es automática. Así, ha indicado que los afectados por cláusulas suelo, más de 40.000 en la provincia de Castellón, deberán reclamar por vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y, una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria, el banco proceda a devolver el dinero.
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