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R. V.
Miércoles, 24 de mayo 2017, 23:40
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha desestimado la suspensión cautelarísima de la renovación de conciertos educativos para el curso 2016-201 en Bachillerato solicitada por dos centros.
El Tribunal en cambio ha decidido tramitar la petición de ambos centros educativos como medida cautelar, y antes de resolver si suspende provisionalmente o no, da dos días a Educación para que formule alegaciones a la petición de los colegios, la Fundación Institución Cultural Domus (en Godella) y el Centro Integrado La Purísima-Franciscanas, ubicado en Valencia, ha informado en un comunicado el TSJCV.
La Sala de lo Contencioso Administrativo considera, entre otras razones, para rechazar la petición, que es «obvio» que no concurren razones de especial urgencia para resolver sobre la medida cautelar instada porque, según argumenta, el Decreto tiene fecha de publicación de 30 de marzo de 2017, y si la parte consideraba desestimada su petición desde el 15 de abril de 2017, «podía haber hecho valer su pretensión desde tal fecha».
Por otro lado, según constata en sendas resoluciones, atendiendo a los plazos de matriculación que se establecen en el Anexo II, y siendo este plazo superior, venciendo el 31 de mayo de 2017, y no el 29 como la parte indica, en cualquier caso «existe tiempo suficiente» para considerar que no concurren razones de urgencia.
Existe plazo suficiente para dar traslado a la otra parte, pues el precepto indicado señala que el plazo no excederá de diez días, considerando pertinente en este caso otorgar el plazo de dos días a la administración para que alegue.
Las resoluciones de la sala del TSJ que ha emitido la resolución no son firmes y se puede presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días.
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