![El TSJ da otro varapalo a Marzà y le obliga a devolver conciertos que quitó a los colegios](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201805/25/media/cortadas/concertada-k0MH-U5020220987151RH-624x385@Las%20Provincias.jpg)
![El TSJ da otro varapalo a Marzà y le obliga a devolver conciertos que quitó a los colegios](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201805/25/media/cortadas/concertada-k0MH-U5020220987151RH-624x385@Las%20Provincias.jpg)
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (Tsjcv) ha vuelto a enmendar las políticas educativas del Consell anulando parcialmente el decreto que regulaba los conciertos educativos y devolviendo a varios colegios los fondos públicos retirados el año pasado, la mayoría de aulas de Bachillerato.
A través de diferentes sentencias, la sección cuarta, la misma que tumbó parte del articulado del decreto de plurilingüismo, determina que la Conselleria de Educación, en su normativa, contravino la regulación estatal sobre conciertos y obliga a devolverlos a ocho de los centros perjudicados. La medida tiene efectos retroactivos, exactamente desde el curso pasado, «con las consecuencias económicas inherentes», lo que implicará, según fuentes jurídicas, el pago del concierto no disfrutado en el 2017-2018. Además, lo podrán conservar hasta el ejercicio 2020-2021. En otras palabras, deshace la decisión de la administración permitiendo su mantenimiento durante cuatro ejercicios académicos.
El año pasado la conselleria convocó un procedimiento general de acceso (para FP y Bachillerato) y renovación (para Infantil y ESO) de conciertos basado en el nuevo decreto. En el caso de las primeras etapas no obligatorias, se partió de la premisa de que los convenios se extinguían automáticamente y se debía iniciar el procedimiento desde cero. Es decir, lo articuló como si no fuera una renovación, sino un punto y aparte. Aquí es donde el tribunal encuentra problemas.
En las sentencias se señala que la administración autonómica no está obligada a concertar las enseñanzas postobligatorias, pero le recuerda que si lo ha hecho -como sucedió en la Comunitat a partir de 2007- debe aplicar la normativa estatal. Y esta deja claro que si se cumplen los criterios básicos no se pueden retirar y deben renovarse. «Los conciertos en vigor no pueden extinguirse por decreto mientras sigan vigentes», y mientras el centro «cumpla con los requisitos establecidos en las normas la administración debe mantenerlos». Es decir, si no hay causas de extinción, como incumplir los requisitos que determinaron su aprobación inicial, situaciones graves de incumplimiento o petición de finalización de la relación, deben continuar vigentes a través de un proceso de renovación.
La sala, tras pronunciarse sobre el decreto marco, entra a valorar los recursos presentados por diferentes centros que llevaron ante la justicia la pérdida de los fondos públicos para alguna de sus aulas. De momento han trascendido ocho, pero hay varios más que se esperan de cara a los próximos días.
Los fallos recuerdan sentencias del Supremo en relación a casos parecidos en Andalucía que rechazaban la consideración subsidiaria de la red concertada y concluyen que para poder reducir una unidad concertada la administración «debe ofrecer una motivación sólida, suficiente y debidamente justificada», señalando además que la principal argumentación dada se ha referido a que no existe obligación de concertar. «El tribunal no tiene forma de controlar cómo se han distribuido las unidades, los criterios seguidos que puedan ser verificados, cómo se ubicarían hipotéticamente en la zona los alumnos cuya unidad se suprime sin perjuicio de la elección de los padres... En definitiva, ni existe motivación y mucho menos la decisión está debidamente justificada como exige nuestro Alto Tribunal», señala, antes de añadir que todas las contestaciones que hace la Abogacía a las demandas contra las supresiones son «genéricas».
Fuentes de la Conselleria de Educación explicaron ayer que no se trata de sentencias firmes y que se recurrirán. En cualquier caso las resoluciones judiciales son efectivas desde que se notifican, y si la administración no las aplica, los centros pueden solicitar su ejecución dentro de un mes, cuando caduque el plazo que tiene Educación para preparar y presentar el recurso. Algunas fuentes consideraban ayer que la administración debería abrir un proceso extraordinario de admisión para las unidades que recuperan el concierto, pues no han sido incluidas en el procedimiento que finalizará en los próximos días.
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