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Contra intereses bancarios excesivos

El registrador de la propiedad de Sant Mateu ha anulado una escritura hipotecaria por abusiva

VICENTE LLADRÓ

Sábado, 12 de noviembre 2016, 00:28

Aquella imagen que teníamos de los notarios y registradores de la propiedad como señores extremadamente serios y distantes se ha ido diluyendo con enorme rapidez, por fortuna. Las nuevas generaciones que han accedido a estas profesiones han dado un cambio esencial que se ha generalizado y también se manifiesta, lógicamente, en el talante y la labor informativa que despliegan los colegios profesionales, empeñados de un tiempo para acá en divulgar entre la ciudadanía una imagen de proximidad, accesibilidad y servicio que cualquiera puede comprobar que es fruto de una voluntad real de aconsejar a quien tenga dudas sobre la legalidad y la forma de proceder más adecuada.

Como reflejo muy notable de este cambio de actitud ha alcanzado la cualidad de noticia destacada la actuación del registrador de la propiedad de Sant Mateu, capital del Maestrazgo castellonense, que suspendió la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario por incluir una cláusula sobre los posibles intereses de demora que consideró abusiva.

Su decisión, apoyada en una sentencia del Tribunal Supremo de 2015, se produjo el 20 de junio pasado, y ahora, además, ha sido respaldada por una resolución de la Dirección General de Registros y Notariado, dependiente del Ministerio de Justicia.

El registrador de la propiedad de Sant Mateu calificó negativamente la escritura de hipoteca concedida por una entidad financiera para la adquisición de una vivienda al entender que una de las condiciones perjudicaba al comprador, precisamente la que fijaba el interés de demora en caso de impago a tiempo de los plazos. Dicho interés excedía en más de dos puntos el interés nominal del préstamo, por lo que el registrador consideró que era abusivo, procedió a anular la escritura y el Ministerio de Justicia le ha dado la razón.

Para cualquier ciudadano es una noticia muy positiva porque revela que la función de un registrador (y de un notario) ya no se queda en el mero trabajo legal de redactar y registrar los documentos que le llevan, cuyo contenido cabría suponer que han pactado libremente las partes, sino que vela por protegerlas, sobre todo al lado más débil, normalmente menos conocedor de los vericuetos legales y víctima más propiciatoria de laberintos burocráticos.

¿Quién se lee las condiciones de un montón de papeles que te da a firmar el banco? Pues ahí está el registrador, que las estudia y señala lo que ni el firmante vio, por su falta de capacidad y costumbre para el caso.

Por eso alegra y tranquiliza saber que estos profesionales, que conjugan cometidos públicos y privados, quedan hoy más próximos y consideran a los ciudadanos en su doble vertiente de sujetos obligados a tales pasos y a la vez clientes a los que se debe asesorar desinteresadamente, como parte de su trabajo y de su responsabilidad profesional.

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