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J. BATISTA
VALENCIA.
Lunes, 7 de mayo 2018, 00:42
La sentencia conocida a finales de abril que anula varios artículos del decreto de plurilingüismo de 2017 no sólo se centra en evaluar el contenido de la norma, sino que incluso desliza un modelo de admisión de alumnos que encajaría mejor con el derecho de los padres a que sus hijos reciban la enseñanza en su lengua de preferencia, sea castellano o valenciano.
La sugerencia, una especie de punto y aparte en la argumentación jurídica, muy crítica porque el decreto suponía arrinconar el castellano en muchos centros de la Comunitat, se plantea en la parte final del fallo. En el fundamento de derecho decimoquinto el tribunal se refiere a la jurisprudencia del Supremo y del Constitucional que recoge este derecho y recuerda que en sistemas donde se aplican modelos de inmersión lingüística deben existir alternativas para las familias que quieran optar por el castellano.
«En este derecho los padres no pueden ser sustituidos por la administración, los consejos escolares o las asociaciones de padres. El deber de la administración es garantizar la efectividad de este derecho», razona, antes de señalar que «la mejor forma de ajustar la demanda de los padres y la oferta es dejarles que opten primero y organizar los proyectos lingüísticos de centro (PLC) en función de su elección».
Dicho de otra manera, plantea que las familias seleccionen las escuelas que quieran y que en función de su preferencia lingüística se elabore a posteriori el documento donde se recoge el peso de las lenguas. También añade, recordando otro fallo de 2015, que no se exigiría una adaptación anual, sino que podría limitarse por ciclos «e incluso, en función del número de alumnos solicitantes de valenciano o castellano, tener que cambiar de centro».
Lo que propone el fallo es una alternativa que afectaría la planificación educativa, pues ahora (y también con el PP) el procedimiento es a la inversa: los centros elaboran un PLC que, salvo cambios normativos, se mantiene en el tiempo, y después llega la elección, el procedimiento de admisión. Es decir, se opta a un modelo precocinado. Si en un municipio no existe oferta en una de las dos lenguas -escenario que dibujó el decreto a juicio del tribunal- el derecho a elegir no existe. Otra cosa sería que todas las familias de una misma localidad quisieran una misma lengua. En este caso sólo existía un modelo pero sin que se hubiera contravenido el derecho recogido en la Constitución.
Más allá de la propuesta, la sentencia es contundente con el decreto, y son varias las frases críticas con el escenario creado, si bien es cierto que no se llegó a aplicar gracias a la suspensión cautelar establecida tras la oleada de recursos: «El sistema actual, desde el prisma del derecho de los padres a elegir que sus hijos tengan como lengua vehicular el castellano, es manifiestamente insuficiente», se señala.
El fallo se centra en cuestionar aquellos aspectos del decreto que se han mantenido vivos, bien a través del decreto ley de septiembre o bien mediante la ley de plurilingüismo, la norma vigente de cara al curso que viene. Por ejemplo, analiza el hecho de que los centros han tenido que mantener la carga de valenciano que ya ofrecían en años anteriores y la eliminación de la doble línea lingüística.
Para el tribunal, la combinación de ambas disposiciones «ha supuestos la eliminación de la opción de castellano en la mayoría de los centros sostenidos con fondos públicos». Tras analizar casos concretos de municipios de Castellón -donde no existió oferta- añade: «La Ley Orgánica de Educación permite la desproporción (de lenguas) entre territorios de una misma comunidad autónoma, pero en modo alguno la eliminación».
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