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Los voluntarios valencianos podrán reclamar los gastos que generen las actividades que realicen

La nueva Ley del Voluntariado que acaba de entrar en vigor actualiza los derechos y deberes de personas y entidades y fija como límite una «autorización previa»

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 14 de junio 2025, 01:09

La Comunitat Valenciana cuenta desde finales de mayo con una nueva Ley de Voluntariado (Ley 4/2025, de 22 de mayo), que renueva y fortalece el marco normativo autonómico que regulaba estas actividades desde la Ley 4/2001, y que incorpora una serie de derechos y deberes tanto para los voluntarios como para las entidades.

Una de las novedades más significativas es la diferenciación entre «Acciones de solidaridad» y «Actividades de voluntariado», que delimita las obligaciones de las entidades y ofrece garantías a las personas voluntarias. La ley, que entró en vigor el 26 de mayo y ha sido publicada en el BOE a principios de junio, establece que las actividades de voluntariado y las acciones de solidaridad no pueden sustituir prestaciones de trabajo o servicios profesionales remunerados, ni reemplazar funciones o servicios públicos obligatorios de las Administraciones.

Acciones de solidaridad vs Actividades de voluntariado

Las «Acciones de solidaridad» son actuaciones puntuales o continuadas de carácter altruista, realizadas por personas físicas bajo la organización y/o dirección de una entidad que realiza acciones de solidaridad, sin requerir la formalidad y estructura de una entidad de voluntariado. Las entidades que las promueven deben formalizar un acuerdo, contratar seguros y garantizar condiciones de seguridad y salud.

Las «Actividades de voluntariado» son un conjunto de actuaciones de interés general desarrolladas por personas físicas dentro de una entidad de voluntariado, que deben ser solidarias, libres, voluntarias, sin contraprestación económica o material (salvo gastos reembolsables), realizadas fuera del ámbito laboral/profesional y de forma organizada.

La ley dedica un título completo a las personas voluntarias, detallando sus derechos y deberes, y entre los primeros destacan algunos como el reembolso de gastos que se deriven del desempeño de sus actividades, siempre que hayan sido previamente autorizados por la entidad, el derecho a ser aseguradas por la entidad con una póliza adecuada que cubra riesgos de accidentes, enfermedad y responsabilidad civil o la libre elección de la acción o programa y el horario, dentro de las posibilidades.

Gastos reembolsables pero con autorización previa

La nueva ley aborda la cuestión de los gastos generados por los voluntarios de manera específica, buscando un equilibrio entre el carácter altruista de la acción voluntaria y la necesidad de no generar una carga económica para la persona que dedica su tiempo y esfuerzo.

Así, la la ley establece claramente que las actividades de voluntariado se llevarán a cabo «sin contraprestación económica o material». El principio fundamental de la acción voluntaria es la «gratuidad», excluyendo la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio económico o material, pero esta gratuidad no es incompatible con el reembolso de los gastos que el desempeño de la acción voluntaria pueda ocasionar a las personas voluntarias, según recoge la ley valenciana.

No es automático: ojo a lo que se firma

Pero este reembolso no es automático. Es crucial que estos gastos hayan sido «previamente autorizados» por la entidad de voluntariado, y que estén de acuerdo con el programa al que estén adscritos y, en su caso, con lo pactado en el acuerdo de incorporación.

De hecho, la ley no cita casos concretos, aunque dada la naturaleza del voluntariado podría afectar a gastos de transporte o manutención, así como de materiales o equipamiento específico no provistos por la entidad. En cualquier caso, reitera la norma, todo queda supeditado al Plan de Voluntariado de cada entidad y el Acuerdo de Incorporación que se firme, que son los documentos que concretarán las políticas de la entidad respecto a los gastos, asegurando transparencia y claridad para todas las partes.

Deber de la entidad

Este derecho de los voluntarios está directamente ligado al deber de las entidades de voluntariado de cubrir los gastos derivados de la acción voluntaria y, si corresponde, reembolsar a los voluntarios los gastos que les ocasione el desarrollo de su actividad. Además, la entidad debe dotar a los voluntarios de los medios materiales necesarios para sus cometidos.

Puedes leer el contenido de la Ley del Voluntariado publicada en el BOE.

Para mayor transparencia y seguridad jurídica, la ley exige que el «Plan de voluntariado» de cada entidad incluya una «definición de los gastos a reembolsar a las personas voluntarias y procedimiento para calcularlos». Asimismo, el «acuerdo de incorporación» entre el voluntario y la entidad, que es el instrumento principal que define su relación, debe contener el «régimen de gastos reembolsables».

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