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Construcción paralizada de un inmueble. LP
La Audiencia obliga a un banco a devolver la señal por el piso de una promotora que quebró

La Audiencia obliga a un banco a devolver la señal por el piso de una promotora que quebró

Los afectados ganaron un primer pleito en 2012, pero la empresa fue declarada insolvente y no cobraron los 20.300 euros dados a cuenta

Álvaro Mohorte

Valencia

Domingo, 17 de diciembre 2017, 23:12

La Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia firme para la devolución a dos vecinos de Valencia de los 20.300 euros que entregaron a cuenta hace 12 años para la compra de una vivienda en Algemesí a una promotora que no terminó las obras al quebrar con la crisis inmobiliaria.

Los demandantes primero llevaron a los tribunales a la empresa y obtuvieron sentencia favorable en 2012, obligando a la resolución del contrato de compraventa. Sin embargo, aunque la empresa debía devolver la cantidad pagada a cuenta, en la práctica no lo recuperaron por estar en situación de insolvencia. Según David Castelló, socio fundador de la plataforma de reclamaciones 'online' Winu.es que ha llevado el caso, esta situación ha sido habitual. «La sentencia se basa en la responsabilidad que los bancos y cajas de ahorro tienen en cuanto a la protección de las cantidades anticipadas por el comprador mediante el ingreso en una cuenta bancaria», señala.

En concreto, se refiere a que en «las compraventas de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor, sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía, responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas por los compradores e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad».

Sin embargo, estas reclamaciones tienen plazo de caducidad. Castelló indica que «el periodo para reclamar las denominadas acciones personales es de 15 años desde la fecha en la que la vivienda se debía haber entregado. No obstante para las relaciones jurídicas nacidas con posterioridad al 6 de octubre de 2016 el plazo se ha acortado a cinco años, si bien la inmensa mayoría de casos se remontan a fechas anteriores que todavía pueden ser reclamados», al incluir el periodo del boom inmobiliario.

Peligro de nueva burbuja

Por otra parte, el Colegio de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Valencia vaticina una mayor actividad del mercado de la vivienda en 2018 que se traducirá en «un incremento de precios más alto que lo aconsejable para mantener el equilibrio del mercado».

Así lo advirtió su presidente, Alfredo Cano, en un comunicado en el que señalaba que «los precios de la vivienda en Valencia han aumentado de forma significativa en 2017 y, si no hay un cambio de tendencia en los próximos meses, esta situación se acentuará en 2018». En opinión de Cano, este escenario puede dar lugar a «una 'miniburbuja' inmobiliaria que supondría volver a los errores que llevaron a la pasada crisis».

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