

Secciones
Servicios
Destacamos
Á. MOHORTE
Sábado, 5 de agosto 2017, 00:09
Valencia. La hora del bocata no es tiempo de trabajo. La habitual pausa para tomar algo a media mañana no tendrá que ser considerado como horario laboral retribuible, sino es por decisión de la empresa. El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una compañía valenciana que dejó de considerar el llamado 'descanso para bocadillo' como trabajo efectivo, al considerar que no supuso una modificación laboral sustancial por tratarse de una medida que se basa en la «tolerancia» del empresario y no considerarse un derecho reconocido por contrato.
En la sentencia, la sala de lo Social del alto tribunal calcula así el recurso de casación interpuesto por Zumos Valencianos del Mediterráneo (Zuvamesa), empresa que computaba como trabajados 7,5 de los 15 minutos dedicados a dicha pausa, desde los orígenes de su actividad, en abril de 2007 (dos años después de su puesta en marcha), hasta el calendario laboral de 2014. La controversia se remonta a marzo de ese último año, cuando la sociedad presentó una contrapropuesta al calendario formulado por los delegados de personal que, tras reunirse, constataron que la diferencia entre ambas radicaba en la consideración como tiempo de trabajo efectivo del cuarto de hora para el bocadillo en jornadas continuadas superiores a seis horas.
Ante las discrepancias, la empresa aplicó su propuesta, que suponía una carga adicional de 6,75 horas que cada trabajador podría disfrutar cuando estimara conveniente, previa comunicación y aceptación. Ahora, la sala descarta que, con este cambio, se haya incurrido en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, máxime cuando el «descanso para el bocadillo» se trataba de una muestra de «tolerancia» por parte del empresario respecto a sus empleados.
Razones por las que revoca el fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que en segunda instancia entendió motivada la existencia de un incremento unilateral de la jornada, en virtud del articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Según esta disposición, la dirección de la empresa sólo podría haber acordado modificaciones sustanciales en caso de existir razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que pudieran afectar, entre otros aspectos, a la jornada de trabajo, al horario y la distribución de éste, al régimen laboral o al sistema de remuneración. Los magistrados del Supremo valoran, en cambio, que no concurren las circunstancias necesarias para invocar dicho artículo, al ser esta pausa un elemento ajeno a las condiciones del contrato.
Las malas cosechas de los últimos años han hecho que Zuvamesa atraviese una situación complicada. Sus ventas en 2016 cayeron un 34,5%, hasta los 34,8 millones de euros. Esto se produce después de que su cuenta de resultados haya registrado unas pérdidas de cuatro millones de euros, tras varios años de deterioro en los que se había podido mantener en beneficios.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Destacados
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.