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La Agencia Tributaria ha desvelado las novedades que afectan a la Declaración de la Renta para el próximo año, y que afectan a donaciones, autónomos o alquileres, entre otros, así como a las fechas de presentación, que este año se adelantan.
Cada mes la AEAT desvela los cambios normativos que se producen, que además se han visto reforzados por el Real Decreto 8/2023 de 27 de diciembre, que está pendiente de ser convalidado por el Congreso. Las novedades también son publicados en el INFORMA mensual, y las últimas afectan a la deducción aplicable en los donativos a partir del 1 de enero de 2024 o a algunos gastos deducibles en el alquiler de inmuebles, entre otros.
Online: La Campaña de la Renta 2023 arrancará justo después de Semana Santa, el 3 de abril, y se extenderá hasta el 1 de julio de 2024, un día más de lo que suele ser habitual, ya que el 30 de junio cae este año en domingo, de acuerdo con el calendario del contribuyente de la Agencia Tributaria recogido por Europa Press.
Por teléfono: Desde el 7 de mayo hasta el 1 de julio de 2024, la Agencia Tributaria podrá confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono. La solicitud de cita estará disponible desde el 29 de abril hasta el 28 de junio.
Presencial: Será entre el 3 de junio hasta el 1 de julio de 2024 cuando la Agencia Tributaria podrá confeccionar a los contribuyentes las declaraciones presencialmente en sus oficinas. La solicitud de cita en este caso será desde el 29 de mayo hasta el 28 de junio.
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamando a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
Entre las novedades a tener en cuenta de cara a esta campaña destaca que todos los autónomos estarán obligados a hacer la Declaración de la Renta el año que viene, independientemente de sus ingresos.
También recientemente el Gobierno ha fijado la obligación de presentar la declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) a través de medios electrónicos, «siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para su cumplimentación por tales medios».
Esta precisión de Hacienda se produce después de una sentencia del Tribunal Supremo de este mismo año, que puso de manifiesto una «insuficiencia normativa» para el establecimiento de los medios electrónicos como único cauce para la presentación de la declaración del IRPF.
También se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos. Estas ayudas permitirán deducirse un 20%, 40% o 60% de IRPF a quienes impulsen estas actuaciones sobre sus propiedades.
Además, en materia de vivienda destaca que los propietarios que reduzcan el precio del alquiler en los nuevos contratos de arrendamiento en zonas tensionadas que se firmen a partir del 1 de enero de 2024 tendrán una deducción del 90% en el IRPF sobre el rendimiento neto.
Además la Agencia Tributaria ha explicado estas novedades. Así Con efectos desde 1 de enero de 2024, se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se modifica la DT 32ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, prorrogándose para el ejercicio 2024 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores y que delimitan el ámbito de aplicación de método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de dicho método, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.
Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2024 las siguientes:
- Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.
- Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.
- Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.
Adicionalmente, se establece un nuevo plazo para renunciar o revocar la renuncia al régimen de estimación objetiva desde el siguiente a la fecha de publicación de este Real Decreto-ley hasta el 31 de enero de 2024.
Las renuncias y revocaciones presentadas para el año 2024 durante el mes de diciembre de 2023, con anterioridad al nuevo plazo, se entenderán presentadas en período hábil.
Se modifica la DA 50ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ampliándose el plazo durante el cual pueden realizarse las obras de mejora de eficiencia para aplicar esta deducción:
- La deducción por las obras de reducción de la demanda de calefacción y refrigeración se podrá aplicar por cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2024 en la vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.
- La deducción por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial se podrá aplicar por las cantidades satisfechas por tales obras hasta el 31 de diciembre de 2025.
Esta última deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos.
DEDUCCIÓN DONATIVOS A PARTIR DEL 01/01/2024
Con efectos desde el 1 de enero de 2024, se eleva del 35 % al 40 % el porcentaje de deducción aplicable con carácter general. Se amplía de 150 a 250 euros la cuantía a la que se aplica el porcentaje del 80 % y se reduce de 4 a 3 años la recurrencia en los donativos a una misma entidad para aumentar 5 puntos el porcentaje de deducción, porcentaje que se incrementa al 45 %.
DIFERIMIENTO EXCESO NO EXENTO ACCIONES TRABAJADORES EMPRESAS EMERGENTES
Con efectos a partir del 1 de enero de 2023 se regula la imputación temporal de la cuantía no exenta de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente a sus trabajadores.
ENTREGA DE ACCIONES A TRABAJADORES: REQUISITOS EMPRESA EMERGENTE
En relación con la exención de los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes se modifica la Ley de IRPF con efectos de 1 de enero de 2023 y se adapta el Reglamento a la nueva regulación legal.
GASTO DEDUCIBLE: PAGA EL ARRENDATARIO
Se aclara el tratamiento en el IRPF de los gastos de los rendimientos del capital inmobiliario pagados por el arrendatario.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES: FALLECIMIENTO DE UN PROGENITOR
Cuando fallece uno de los progenitores a lo largo del período impositivo, el mínimo por descendientes por el hijo en común, se prorrateará en todo caso entre los padres (al 50% cada uno), aunque el cónyuge supérstite tribute conjuntamente con el hijo menor de edad y este tenga rentas superiores a 1.800 euros.
FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN USUFRUCTO Y NUDA PROPIEDAD
Un matrimonio adquiere su vivienda antes del 1 de enero de 2013 aplicándose desde la adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro mantiene su porcentaje de propiedad del 50%, continúa residiendo en la vivienda y hereda el usufructo o la nuda propiedad del otro 50%. Se aclara cuándo puede seguir aplicando la deducción por los nuevos pagos asumidos del préstamo. DT 18ª de la Ley del IRPF.
FALLECIMIENTO CÓNYUGE. DEDUCCIÓN PLENO DOMINIO
Un matrimonio en régimen económico de gananciales adquiere su vivienda antes del 1 de enero de 2013 aplicándose desde la adquisición la deducción por inversión en vivienda habitual. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges el otro mantiene su porcentaje de propiedad del 50%, continúa residiendo en la vivienda y adquiere el pleno dominio del otro 50%. Se aclara cuándo puede seguir aplicando la deducción por los nuevos pagos asumidos del préstamo. DT 18ª de la Ley del IRPF.
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