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La bandera republicana, en la fachada del ayuntamiento de Buñol. lp
Un juzgado condena al Ayuntamiento de Buñol por colgar la bandera republicana

Un juzgado condena al Ayuntamiento de Buñol por colgar la bandera republicana

El magistrado dice que la exhibición de enseñas no constitucionales infringe el ordenamiento jurídico y no deben usarse en actos o instituciones como si fuesen oficiales

Francisco Ricós

Valencia

Lunes, 26 de febrero 2018, 00:47

Colocar en un ayuntamiento una bandera no constitucional, como es el caso de la enseña tricolor republicana, infringe el ordenamiento jurídico. Así lo indica una sentencia del juzgado de los contencioso-administrativo número 8 de Valencia por el que condena al Ayuntamiento de Buñol y da la razón a la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

Los hechos sucedieron en abril del año pasado, cuando el consistorio de esta localidad de la comarca de la Hoya, el 12 de abril, dos días antes de la conmemoración de que se proclamara la II República española, colgó dos grandes banderas tricolores en una de sus fachadas. Diez meses después de aquellos hechos, el magistrado Pablo de la Rubia Comos falla que «la colocación y exhibición de dos banderas no constitucionales como la bandera de la II República española en la fachada lateral del Ayuntamiento de Buñol infringe el ordenamiento jurídico».

En la sentencia se condena al consistorio buñolense al pago de las costas, con un límite máximo de 1.800 euros más IVA, correspondientes a los conceptos de defensa y representación del denunciante, que es la Delegación del Gobierno en la Comunitat Valenciana.

El 18 de abril se interpuso un recurso contencioso-administrativo por parte de la representación oficial del Gobierno en la Comunitat y la causa fue que el consistorio municipal de Buñol colgó y exhibió dos banderas republicanas y las mantuviera en la fachada desde el 12 de abril del año pasado. La denuncia se interpuso finalmente el 28 de junio.

En la sentencia el magistrado asegura que en virtud de la denuncia formulada por la Guardia Civil «queda acreditado que se ha tenido constancia que desde el 12 de abril se ha colocado en la fachada de uno de los laterales del ayuntamiento de Buñol dos banderas largas republicanas carentes del escudo». En la cara principal del Ayuntamiento, no obstante, ondeaba la bandera de España y la Real Senyera de la Comunitat Valenciana.

El Ayuntamiento alegó, ya entrado el mes de septiembre, que no estaban ante banderas, «sino ante murales con los colores de las características de la Segunda República», rojo, amarillo y morado. Y considera que eran murales y no banderas porque no colgaban de ningún asta ni fueron colocadas de manera que pudieran ondear y, además, carecían de escudo.

Además, el consistorio puso de manifiesto alegó la pérdida sobrevenida del objeto de la denuncia porque ya no estaban colocados «los murales».

El juez ha dejado constatado que el denunciante busca que se declare que la colocación y exhibición de dos banderas no constitucionales como la de la II República «infringe el ordenamiento jurídico, pero no pretende que se retiren las banderas».

La sentencia aclara que la bandera republicana «ya no es la bandera oficial del Estado» y, en consecuencia, «no debe usarse en actos oficiales o sus instituciones como si lo fuera». Explica que únicamente se pueden utilizar la bandera de España, la autonómica, las locales o de otras corporaciones y las de otros Estados o naciones y «no permite la utilización de enseñas o banderas distintas».

El magistrado señala, además, que el Ayuntamiento de Buñol vulnera el deber de neutralidad y objetividad que debe regir en las administraciones públicas y que recoge la Constitución en el artículo 103 y en el 6.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. Considera que «se está utilizando un edificio municipal para la exhibición de una bandera que refleja una determinada ideología» que choca con la actual organización política del Estado español como monarquía parlamentaria.

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