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LAS PROVINCIAS y P. H.
Valencia
Jueves, 22 de marzo 2018
Con la normativa de bicicletas sobre las sillitas para niños y los remolques ocurre algo parecido que con el reglamento sobre luces en bicicletas y su uso obligatorio: existen algunas dudas importantes. Incluso más confusión con el accesorio de remolques de dos ruedas y una desconocida prohibición. Con las sillas portabebés o portaniños, el primer requisito es que el niño debe pesar entre 9 y 22 kilos y sólo puede ser llevado por un adulto (mayor de edad).
Además, según recoge la legislación vigente en 2018, la edad máxima del menor es 7 años y debe llevar casco de forma obligatoria, como todos los menores de hasta 16 años. Y la silla, como es lógico, debe estar homologada y contar con varios sistemas de seguridad. En este caso (el de las sillitas para bicis) hablamos de una normativa europea.
Esta normativa permite usar una silla portabebés o portaniños delantera o trasera, pero no dos en la misma bicicleta. Es decir, sólo se puede llevar a un menor. Nunca a dos. Los padres de mellizos o gemelos, o de hermanos de corta edad, deben repartir a los niños en dos bicis. La legislación vigente, además, habla de dos tipos de asientos para bicis: delanteros y traseros. Aunque en algunas páginas y tiendas de accesorios de ciclismo se habla de sillas para el cuadro, no son nada frecuentes en España.
En las sillas delanteras, montadas sobre el manillar, el límite de peso del niño está fijado en 15 kilos. Esta opción tiene las ventajas de que el menor goza de un mayor campo de visión y, además, la comunicación del adulto con él es más fluida. Entre los mayores inconvenientes destaca que, en caso de caída, existe mayor peligro para el niño que en los casos de las sillas traseras.
Por otro lado, las sillas traseras son consideradas mucho más cómodas para el conductor (hace de la conducción más manejable), además de añadir la ventaja de que en algunos modelos se puede reclinar el asiento (lo que favorece la posición de la cabeza si el niño se duerme). En este caso, el límite de peso es 21 kilos y la protección del pasajero en caso de caída es mayor. El inconveniente es que el adulto-conductor no puede comunicarse con tanta facilidad como con las sillas delanteras.
Normas de sillas portabebés o portaniños delanteras y traseras. En ambos casos, el modelo debe estar homologado. Entre los requisitos principales, además del arnés de seguridad, la sillita debe tener reposabrazos y sujeción para los pies. Así se evita que el niño pueda herirse con los radios de la bici y, como consecuencia, causar un accidente.
Por otra parte, y al contrario de lo que afirman muchas informaciones erróneas en páginas web supuestamente especializadas en paternidad y cicilismo, está totalmente prohibido transportar niños en los remolques para bicicletas, en vías interurbanas; es decir, fuera del casco urbano de pueblos o ciudades.
A diferencia de las sillas, en este caso no rige una normativa europea, sino española. Así se especifica en el artículo 12.4 del Reglamento General de Circulación: "Las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque, siempre que no superen el 50 por ciento de la masa en vacío del vehículo tractor y se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que la circulación sea de día y en condiciones que no disminuyan la visibilidad.
b) Que la velocidad a que se circule en estas condiciones quede reducida en un 10 por ciento respecto a las velocidades genéricas que para estos vehículos se establecen en el artículo 48.
c) Que en ningún caso transporten personas en el vehículo remolcado.
En circulación urbana se estará a lo dispuesto por las ordenanzas correspondientes".
Así pues, la normativa con respecto a los remolques limita la velocidad en el uso de remolques a 40,5 km/h en vías interurbanas (frente a los 45 km/h de velocidad máxima en general) y 27 km/h (frente a 30 km/h) en las vías urbanas de la ciudad de Valencia. La norma española también recoge que la circulación sólo se permite de día. Además, subraya la imposibilidad de trasladar personas (niños o adultos) en los remolques.
En el caso de la circulación urbana, la norma remite a ordenanzas municipales. Por ejemplo, en Barcelona está permitido de forma expresa el uso de remolques de bicicleta para transportar personas o animales. No es así en el caso de Valencia. En la capital de la Comunitat, la ordenanza de circulación se limita a concretar las medidas del accesorio, sin concretar si pueden 'viajar' niños.
De este modo se recoge en el artículo 36 de esta misma ordenanza de Valencia (2010): "Las bicicletas podrán circular con remolque homologado, siempre que no supere las siguientes dimensiones mínimas [sic]: 0,80 m de ancho; 1,00 m de alto y 3,00 m la longitud formada por el conjunto de remolque más bicicleta; además el peso del remolque no superará el 50% de la masa en vacío del vehículo tractor". Como curiosidad recordemos que en este mismo artículo se obliga a que las bicis lleven timbre.
De todos modos, en el caso de Valencia la ordenanza vigente es del año 2010 y en la presente legislatura se ha anunciado en reiteradas ocasiones la publicación de una nueva ordenanza. Sin embargo, y a pesar de las repetidas ocasiones en que desde el Ayuntamiento de Valencia se ha hablado de modificar la normativa, todavía no existe esta nueva regulación y se mantiene la de la época del PP.
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