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JUAN CARLOS FERRIOL
Viernes, 21 de mayo 2010, 13:01
La estrategia de defensa de Francisco Camps diseñada a partir de la decisión del Tribunal Supremo de ordenar al TSJ valenciano que reabra la investigación de la 'causa de los trajes' tiene un objetivo prioritario: tratar de impedir que el juicio oral se abra con el procedimiento del jurado popular, que es el previsto para delitos como el de cohecho impropio.
El líder del PP valenciano sigue confiando en que con la documentación que va a aportar al instructor valenciano, José Flors -relativa a las grabaciones que desaparecieron del sumario inicial, así como información sobre cómo abonó las prendas que supuestamente le fueron regaladas-, acabará por cambiar el criterio del juez, y el del Supremo, y no abrirá juicio. Es el primer escenario, y es con el que se va a trabajar de forma denodada. Camps se ha pronunciado en este sentido en repetidas ocasiones, porque parte de su inocencia.
Su defensa, sea por prudencia o por realismo, asume no obstante que será muy complicado evitar la apertura de juicio, y prefiere centrarse en otro objetivo: tratar de cambiar el procedimiento de jurado popular que corresponde al delito al que alude el artículo 426 del Código Penal, el de cohecho pasivo impropio.
El argumentario para justificar esa posibilidad alude al Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, cuya última reforma se aprobó en 2006, y por lo tanto, con posterioridad a la Ley del Jurado (1995). Ese texto, con rango normativo de ley orgánica igual que la del Jurado, establece en su artículo 23 que es el TSJ valenciano el que tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre inculpación, prisión o procesamiento de los miembros de Les Corts. En ningún artículo de la carta magna valenciana se hace una sola referencia a la Ley del Jurado, que no deja de ser un procedimiento especial, en este caso no previsto por la ley valenciana, para determinadas figuras delictivas.
El argumento, por lo tanto, sería que si la máxima ley en el ámbito de la Comunitat, el Estatuto, dirige a los aforados valencianos al alto tribunal valenciano, es para que sea su más alta instancia, la Sala de lo Civil y penal del TSJ, la que entienda de ese procedimiento, nunca un Jurado.
La defensa del líder del PP valenciano asume que un proceso ante la Sala de lo Civil y Penal no evita lo sustantivo -la apertura del juicio oral-. Es decir, en ambos casos Camps tendría que sentarse en el banquillo de los acusados. No obstante, la Sala de lo Civil y Penal ya se ha pronunciado en una ocasión -el pasado 3 de agosto- de forma favorable a los intereses del líder del PP valenciano, puesto que fue en esa fecha cuando decidió, en contra del criterio del juez Flors, archivar la investigación. Podría pensarse que una Sala que ya se ha pronunciado en un sentido determinado en relación con un caso, difícilmente acabaría en el otro extremo con el mismo proceso, es decir, abriendo el juicio y además fallando en contra.
'Conformidad'
Evitar el juicio con jurado popular, ante el que se reconoce que las opciones de una decisión judicial favorable son más inciertas, tiene otra alternativa al margen de plantear el recurso al Estatuto valenciano para reclamar que sea la Sala de lo Civil y Penal la que abra juicio oral. Aunque no deja de dibujar un escenario muy delicado. El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento criminal explica lo que se conoce como procedimiento de 'conformidad': «Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior».
Es decir, de lo que se trataría -y siempre con el objetivo de evitar el juicio con jurado popular- sería asumir la pena propuesta por el fiscal (y que en el caso de cohecho pasivo impropio asciende a unos miles de euros). Lo cierto es que esa posibilidad, que algunas fuentes han atribuido como probable para otros afectados por la 'causa de los trajes', no puede ponerse en marcha hasta que el juicio oral sea ya una realidad, pero sí antes de que se inicie la práctica de pruebas. Con todo, la sentencia de conformidad no deja de ser una forma de asumir la culpabilidad -evitando, eso sí, todo el trance de las comparecencias ante el tribunal-.
Ese escenario, el de asumir la culpabilidad, parece muy improbable, toda vez que Camps viene reiterando desde que se inició todo este proceso justamente lo contrario: es decir, que no hay nada de nada, que es inocente y víctima de una operación a la que no es ajena el Gobierno del PSOE. De hecho, llegar a este extremo sería tanto como rectificar la tesis que el propio presidente de la Generalitat ha venido sosteniendo respecto al fondo de este asunto.
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