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M. J. C.
Viernes, 27 de mayo 2011, 02:07
La Ley Urbanística Valenciana, aprobada en diciembre de 2005, tuvo como objetivo reformar la anterior LRAU, promulgada por el Gobierno socialista de Joan Lerma. Intenta modificar algunas cuestiones que fueron criticadas desde Bruselas, sobre la escasez de información, los cortos plazos de alegaciones y la no diferenciación entre los proyectos que tengan edificaciones en las parcelas a urbanizar. Ofrece además la posibilidad de que otras empresas opten a un PAI que haya presentado un agente urbanizador. En la anterior LRAU, esta figura, promotores o constructores, tenía amplios poderes que hasta el momento solamente tenía la Administración.
La LUV regula la figura jurídica del agente urbanizador, que es el encargado de presentar en el Ayuntamiento en cuestión el Programa de Actuación Integrada (PAI). El agente urbanizador impulsa la urbanización de una zona aunque no tenga suelo en propiedad. Está obligado a sufragar todos los gastos y puede repercutir los costes en los solares resultantes de la urbanización.
El promotor del PAI parte con una gran ventaja sobre otras empresas que pretendan concurrir a las obras, ya que estos solamente tienen dos meses para presentar alternativas.
El agente urbanizador tiene la obligación de comunicar al domicilio fiscal del propietario del terreno el incio de las actuaciones. Los propietarios también pueden convertirse en agente urbanizador, aunque en este sentido se ha criticado que aunque no quieran optar a la urbanización se ven obligados a pagar los costes de unas obras que en muchos casos no han solicitado. En este sentido, las principales quejas se basan en las expropiaciones.
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