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A. RALLO
Jueves, 10 de noviembre 2011, 01:29
La Generalitat Valenciana pagará 40.000 euros por daño moral a un paciente al que no informó de que tenía sida. Esto le privó, según la sentencia de lo Contencioso, «de la posibilidad de adaptar su tipo de vida personal, profesional o social a tal padecimiento». De igual forma, tampoco pudo el enfermo posponer decisiones «como la de contraer matrimonio» para limitar el riesgo de que otra persona fuera contagiada.
La Conselleria de Sanidad, tras la anterior condena, decidió exigir el pago de esta cantidad a su aseguradora de acuerdo a la póliza suscrita entre ambas entidades. Para la Generalitat se trata de un error que proviene de una deficiente asistencia sanitaria y, por tanto, debería compensarlo el seguro. Sin embargo, la compañía sostuvo que los daños morales quedan excluidos del contrato que les une.
La Audiencia ha dado la razón a la aseguradora. No es la primera vez que ocurre esto en situaciones similares. La sentencia descarta que se trate de una cláusula «oscura o dudosa» en el contrato de la que pueda desprenderse que realmente sí se incluye este tipo de compensación. «Es claro que las partes -Sanidad y aseguradora- tuvieron la voluntad y así lo pactaron de excluir el daño moral».
El daño moral es un concepto más ambiguo que el corporal, por poner un ejemplo, que resulta más evidente de cuantificar o demostrar. Dentro del primer apartado quedaría «el dolor inferido o el sufrimiento, tristeza, angustia o soledad padecida» a consecuencia de un hecho ilícito. Se trata de algo que evidentemente reside en la esfera íntima del afectado y cuya valoración «no puede obtenerse de una prueba objetiva». La sentencia, aunque admite que no existe criterio uniforme, recoge que en estos casos el daño moral se debe a la vulneración del derecho a la autonomía del paciente.
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