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'Caso Monforte': en defensa de las funciones reservadas de los habilitados estatales

MANUEL LATORRE, HILARIO LLAVADOR, JOSÉ ANTONIO MARTÍNEZ Y FCO. JAVIER VILA FCO. JAVIER BIOSCA

Jueves, 10 de noviembre 2011, 01:05

Días atrás asistimos con preocupación, tristeza y una cierta impotencia a la celebración del juicio oral por el conocido como 'caso Monforte', en el que figuró como acusado nuestro compañero Pedro García Rabasa, Secretario General del Pleno del Ayuntamiento de Valencia, además del Concejal Delegado de Urbanismo y otros tres funcionarios del Área de Urbanismo de esta Corporación.

Para los Secretarios de Administración Local, que tenemos legalmente encomendado el ejercicio en nuestras respectivas Entidades Locales de las llamadas funciones reservadas (fe pública y asesoramiento legal preceptivo), actuaciones judiciales como ésta suponen un duro golpe, no ya a nivel individual, sino como colectivo, en cuanto ponen en cuestión uno de los pilares esenciales en que se sustenta nuestra razón de ser como tal colectivo funcionarial: la garantía de legalidad que para el responsable político debe significar nuestra intervención en el expediente administrativo.

Si nuestra conformidad en el expediente, que puede sustentarse a su vez en los informes técnicos y/o jurídicos emitidos por otros compañeros, no es suficiente garantía para el responsable político, se está dando el primer paso para convertirnos en prescindibles. Naturalmente, ello no significa que seamos infalibles, faltaría más. Creemos sinceramente que ejercemos nuestra profesión con total dedicación y entrega, pero el ordenamiento administrativo es cada día más extenso y complejo, con abundancia de normativa sectorial que nos afecta, por lo que inevitablemente todos cometemos errores en nuestro ejercicio profesional, como probablemente sucederá en cualquier profesión.

Aceptamos con normalidad -en ello está la esencia del Estado de Derecho- que nuestro criterio pueda ser discutido por quien se sienta perjudicado o incluso por cualquiera que discrepe del mismo, como sucede en materia de urbanismo, en la que rige la acción pública. Pero nos preocupa que, como ha ocurrido en el 'caso Monforte', siete años después se deba ventilar en sede penal si procedía o no solicitar un informe o si determinado criterio interpretativo era o no acertado, máxime cuando no se tuvo la oportunidad de discutirlo en sede administrativa, porque no fue presentada ninguna alegación ni recurso administrativo, ni tampoco en sede judicial contencioso-administrativa.

La Sentencia dictada el pasado 24 de octubre por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dejado claro que el criterio interpretativo defendido era «jurídicamente defendible con muy razonables argumentos». Pero siendo esto importante, su razonamiento más relevante es que, aunque se considerase que la petición de autorización era inequívocamente necesaria (lo que rotundamente no es el caso), la mera omisión no constituiría, sin más, una conducta prevaricadora, pues ello exigiría probar que la omisión había perseguido un resultado materialmente injusto que lesionara el bien jurídico protegido y que se había producido a sabiendas de su injusticia, de todo lo cual la Sentencia no encuentra el más mínimo indicio.

Ciertamente, esta Sentencia -obligado es destacar su claridad expositiva y la contundencia de sus argumentos jurídicos- ha supuesto un soplo de sentido común y nos ha devuelto la confianza en nuestras convicciones jurídicas. Ahora bien, el feliz desenlace no ha conseguido eliminar una cierta sensación de desasosiego, pues no podemos olvidar que en una cuestión que se ha demostrado estrictamente administrativa -como, por cierto, defendimos por escrito desde un principio los Secretarios de la Corporación y manifestó expresamente el COSITAL de la provincia de Valencia- han desfilado como imputados nada menos que veinticinco funcionarios y cuatro de ellos y un Concejal se han visto sentados en un banquillo, con todo el desgaste que ello supone no solo a nivel profesional, sino también en el plano personal e incluso emocional.

Que nadie interprete estas letras como un ataque a nuestra Administración de Justicia. Nadie más interesado que los habilitados estatales en que nuestras leyes no solo mantengan los controles de legalidad -tanto internos como externos-, sino que los mejoren, clarifiquen y refuercen cada vez más. De ello saldremos todos beneficiados.

Ahora bien, si no somos capaces de trazar una línea clara y diáfana entre los controles administrativos y los penales, queremos advertir de los riesgos que se corren de futuro y que lamentablemente ya estamos empezando a percibir de presente: progresiva judicialización de la vida política, creciente utilización de la denuncia y la querella criminal como meros mecanismos de presión para amedrentar al político y al funcionario y, sobre todo, un colectivo funcionarial a la defensiva, obligado a centrar su esfuerzos más en salvar su responsabilidad que en la ágil gestión de los asuntos públicos. Cuando la prudencia que debe acompañar nuestra labor diaria se transforma en miedo, el funcionamiento de la Administración se resiente.

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