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Una juez rechaza que un colectivo de Llíber constituya una secta destructiva
Sucesos

Una juez rechaza que un colectivo de Llíber constituya una secta destructiva

La magistrada absuelve a los siete miembros del Colectivo Amba detenidos en una operación policial en Llíber en el año 2006

MANRIQUE C. SÁNCHEZ

Miércoles, 28 de marzo 2012, 11:21

La juez de Benidorm Ángeles Pérez ha dictaminado que el Colectivo Amba, objeto de una operación de la Guardia Civil en Llíber en junio de 2006, no constituye una secta de carácter destructivo, sino únicamente un grupo de personas que se reunía para compartir terapias alternativas como el reiki o la hiperventilación.

Aunque seguían a una «líder espiritual» o «maestra», Victoria A.R., alias Vibhuti, los alumnos que pagaban por esos talleres podían abandonarlos libremente y sin «ningún problema» ni «coerción».

En la sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, la responsable del Juzgado de lo Penal 3 de Benidorm absuelve a los siete acusados de todos los delitos que les atribuían fiscal y acusaciones particulares: asociación ilícita, lesiones, intrusismo, estafa, apropiación indebida, contra la propiedad intelectual y contra los derechos fundamentales y libertades públicas.

El juicio se celebró en varias sesiones entre junio y julio del pasado año y todos los sospechosos se declararon inocentes. Por el contrario, las tres supuestas víctimas que denunciaron los hechos insistieron en que su pertenencia a la asociación les dejó graves secuelas psicológicas.

La magistrada desvirtúa un informe pericial que refleja esas lesiones, elaborado por una asociación anti-sectas (Atención e Investigación de Socioadicciones), ya que se basa exclusivamente en «entrevistas personales» con los perjudicados. Además, dos de ellos ya presentaban problemas psicológicos antes de que asistieran a los cursos de Victoria.

Para la juez Pérez, las acusaciones particulares no han podido demostrar tampoco que 'Vibuthi' y sus seguidores más próximos persiguieran «el mayor enriquecimiento posible» a costa de los alumnos y no proporcionarles los «beneficios terapéuticos prometidos», tales como el «crecimiento personal y espiritual e incluso la iluminación».

La magistrada asegura que las cantidades abonadas por las terapias no pueden «tildarse en ningún caso de exageradas» y su realización o contratación era «totalmente libre». El fallo puede ser recurrido ante la Audiencia Provincial.

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