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Recolección y pesado de clementinas, en cajones de arroba y media, en un huerto de La Plana. :: TONI LOSAS
Agricultura

Una ley contra las compras sin fijar precio

El Gobierno valenciano quiere que recolectar cítricos 'a resultas' sea ilegal y poder marcar las cotizaciones medias que ofrece Agricultura El Consell aprobará una normativa revolucionaria de contratos agrarios

VICENTE LLADRÓ

Lunes, 23 de abril 2012, 02:21

El Consell tiene a punto un borrador de Ley de Derecho Patrimonial y Contratos Agrarios cuyo articulado puede resultar revolucionario en muchos aspectos para otorgar «seguridad jurídica» a los agricultores, según ha explicado el conseller de Gobernación, Serafín Castellano.

Uno de los aspectos más importantes de la normativa es el que se refiere a las compraventas de cosechas (sobre todo en cítricos) sin fijar precio fijo por cada kilo o arroba, sustituyéndose por la extendida fórmula de recolectar la producción 'a comercializar', 'a resultas' o 'a lo que salga', lo que las organizaciones agrarias vienen denunciando insistentemente como una práctica abusiva de la parte compradora.

El borrador de ley de Contratos Agrarios, que el pleno del Consell aprobará previsiblemente esta semana, para pasar a continuación a las Cortes Valencianas (donde el partido en el gobierno, el PP, tiene mayoría), declara que ese tipo de compraventas 'a resultas' es ilegal, así como cualquier otra modalidad de este tipo en el que exista una indeterminación del precio, dado que el vendedor no interviene en el mismo.

Especifica que toda transacción de producciones agrarias ha de hacerse mediante la plasmación de las condiciones acordadas por las partes en un contrato, y que, por supuesto, si lo pactado es a razón de lo que pese la producción, se ha de señalar a qué precio se vende y se compra cada unidad de producto.

En el caso de que no exista tal cosa, que no haya precio, o no se esté de acuerdo con el asignado unilateralmente por el comprador, a denuncia de parte interesada podría declararse ilegal su resultado, asignándose de oficio una cotización a la cosecha que correspondería con la del Observatorio de Precios de la Conselleria de Agricultura correspondiente a la variedad y en la semana en que se hubiera recolectado dicha producción.

Satisfacción agraria

El conseller Castellano ha presentado la normativa a las organizaciones agrarias Unió de Llauradors, AVA, Fepac de Castellón, UPA y Asaja Alicante, cuyos representantes la han calificado de «importantísima y pionera».

Cristóbal Aguado, presidente de AVA, ha remarcado que se trata de una ley «muy valiente, ambiciosa y avanzada, que da respuesta al campo valenciano y clarifica mucho la interlocución entre la compra y la venta de productos agrarios». Miquel Oltra, vicesecretario de La Unió, considera que «ya es bastante poder regular las situaciones de abuso y poner en claro las prácticas que hay en el campo».

Por ello, el conseller ha recalcado el «consenso con el que nace esta norma» para dar garantías a los agricultores. Según Castellano, se intenta recuperar formas de contratos para conservarlos, consolidarlos y evitar litigios.

Se reconocen figuras de contratos tradicionales de compraventa, escritos u orales, tanto a peso como a ojo ('a ull'). Esta última modalidad consiste en pagar al contado el total estimado de la cosecha. Normalmente se paga antes de recolectar, en el momento de pactarse, pero si se decide aplazar el pago deberá formalizarse por escrito. En los casos de venta a peso o 'per arrovat', dice el proyecto de ley que el precio se ha de fijar por unidad de peso o cantidad y nunca se podrá liquidar a precio más bajo del acordado. Además, el precio no será con 'IVA incluido', salvo que se haga constar de forma expresa.

Cooperativas, igual pero no

En el caso de las cooperativas, que en la práctica suponen el mismo resultado que se pretende corregir, porque también liquidan sin precios prefijados, el legislador ha preferido no entrar de momento.

Al parecer se está de acuerdo en el fondo, pero hay dudas sobre cómo darle forma, porque, legalmente, un socio de cooperativa no le vende, sino que es dueño de la empresa que le comercializa. En todo caso se ha pasado página por ahora, con la promesa de tratar este punto en la ley de cooperativas.

La normativa también regula la figura del 'alfarrassador' o corredor, del que señala que en todo caso es empleado de la parte comercial, que ha de acarrear con su salario (ahora se descuenta al agricultor), y el derecho al 'torna llom', que es la costumbre ancestral de intercambiar trabajos entre agricultores sin mediar contraprestación económica. Esta figura espontánea de la 'torna' ha traído en ocasiones disgustos a algún agricultor, porque a veces la Inspección de Trabajo ha interpretado estrictamente la cuestión, señalando que no se contempla tal práctica y que cada uno debe ser contratado por el otro, y luego al revés. Algo que choca con la realidad y que esta ley puede dejar claro, remarcando lo que es propio del campo valenciano. Por eso ha hecho hincapié Castellano en que se trata de una ley encaminada a proteger al agricultor dentro de las competencias autonómicas y en el marco de la reforma del Estatut d'Autonomía de 2006.

Cabe recordar, no obstante, que intentos anteriores de establecer un contrato en el campo valenciano, fracasaron, y que otras normativas para remarcar aspectos autonómicos y recuperar derechos forales, el Tribunal Constitucional las acabó suavizando después, matizándolas o quitándoles fuerza.

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