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Economía

Una juez declara improcedente un despido por trabajar para otra empresa mientras estaba de baja

La sentencia concluye que el dolor de espalda impedía al denunciante acudir a su puesto habitual, pero no ejercer como camarero en un bar

X. MORET

Miércoles, 20 de marzo 2013, 04:02

Trabajar para otra empresa mientras se está de baja médica no es motivo de despido. Así se desprende de una sentencia de la magistrada titular del juzgado de lo social número 17 de Valencia, que acaba de condenar a la empresa Frutas Gilabert a pagar 19.800 euros en concepto de indemnización por despido improcedente a uno de sus trabajadores que, durante una baja de un mes, trabajó varios días como camarero en el bar de su suegro. Según la sentencia, la baja médica, provocada por un accidente de tráfico, le incapacitaba para su ocupación principal, la de carretillero en el citado almacén de frutas, pero no para trabajar en el bar.

La sentencia da la razón al trabajador, que pidió que se declarase improcedente su despido y solicitó la readmisión o el pago de la indemnización correspondiente a los casi diez años que llevaba en la empresa. La empresa extinguió su contrato el pasado 7 de mayo tras haber comprobado que trabajó cuatro días en el bar de su suegro durante su periodo de incapacidad temporal. La compañía, que conoció los hechos porque contrató un detective privado, alegó que, con su conducta, el trabajador «atentó contra su tratamiento y retrasó su curación».

El demandante trabaja en el restaurante de su suegro desde hace 18 años y tiene un contrato a tiempo parcial. El pasado 15 de marzo, sufrió un accidente de tráfico por el que acudió al Hospital de Sagunto por un traumatismo en el cuello. Dos semanas después, el 28 de marzo, fue al centro de salud de Puzol por un dolor a nivel dorsal y en ese momento se le dio la baja médica «por dolor en la espalda no especificado». Se le pautó medicación y que evitase realizar esfuerzos durante dos semanas.

Sin embargo, tres días después se le vio trabajando en el mencionado bar con una jornada de ocho horas. Volvió a hacerlo el 1, 6 y 7 de abril, coincidiendo con las fiestas de Pascua.

En la relación de hechos probados, la magistrada deja constancia de que, en la misma época en la que se produjeron los hechos, la Inspección de Trabajo había abierto un procedimiento sancionador contra la empresa por el «deficiente mantenimiento» en los asientos de las carretillas elevadoras.

La sentencia subraya que el hecho de haber trabajado cuatro días como camarero en jornadas de ocho horas estando de baja por dolor de espalda y con la recomendación de que guardase reposo no es un hecho «de tanta gravedad» como para justificar la extinción del contrato. La magistrada tiene en cuenta que los 30 días de baja son un periodo «corto» que no se ha alargado durante «meses y meses», pero sobre todo afirma que la baja médica «puede incapacitar para un trabajo con exigencias físicas importantes, pero no para otro trabajo más liviano, en los casos de pluriempleo».

Además, sostiene que las tareas que desempeñó en el bar no suponían una sobrecarga para la columna y asegura que no queda demostrado que los cuatro días que trabajó como camarero hayan «incidido de manera negativa en su recuperación».

Por contra, manifiesta que el dolor de espalda del demandante le impedía realizar su trabajo habitual de carretillero y recuerda que los asientos de las máquinas «no estaban en condiciones».

Con ello, la juez concluye que las pruebas no indican que la conducta del empleado haya sido «grave ni culpable» ni tampoco prolongada en el tiempo, ya que sólo trabajó 4 días en el bar, mientras que recuerda que el médico no prescribió reposo absoluto. Por ese motivo, declaró el despido improcedente y obligó a la empresa a pagar 19.855 euros de indemnización. Además, como durante la vista el demandante declaró que la empresa pagaba las horas extra de sus trabajadores en negro, la magistrada remitió su testimonio a la Autoridad Laboral para que investigase a la empresa.

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