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Economía

El informe de la CNMV motiva otra sentencia contra Bankia

Un juzgado valenciano declara nulo el contrato de venta de preferentes y el posterior canje por acciones al apreciar que no se alertó de los riesgos

X. M.

Miércoles, 5 de junio 2013, 02:48

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 18.000 euros invertidos en preferentes a un matrimonio valenciano al entender que la entidad no cumplió el deber de información sobre las características y los riesgos de la inversión. La sentencia también anula el posterior canje de las preferentes por acciones de la entidad al entender que se realizó «bajo presión y con información engañosa». Los demandantes son un jubilado y un ama de casa que «durante toda su vida siempre han invertido su dinero en depósitos garantizados al 100 % debido a su perfil de clientes ahorradores y conservadores, no teniendo experiencia financiera».

Se trata de la primera sentencia que dicta un tribunal valenciano -el TSJ madrileño ya ha emitido sentencias previas basadas en ese informe- que declara la nulidad en la venta de este tipo de productos basándose en el informe de la CNMV del pasado mes de febrero en el que los inspectores del regulador advertían de irregularidades en la comercialización de preferentes de Bancaja y Caja Madrid e instaban la apertura de expedientes contra las entidades.

Ese informe, aportado en autos, estableciendo «un nuevo argumento de peso para que los afectados recuperen su inversión», destaca el despacho Ortega & Garcia Abogados, que ha defendido los intereses de los afectados en este caso.

El director de la oficina ofreció a los demandantes suscribir participaciones preferentes por importe de 18.000 euros «sin recibir ningún tipo de información de la inversión y los riesgos que conllevaba» y «sin la entrega de documentación detallada de la misma», según la parte demandante.

La defensa de Bankia alegó que la edad de los demandantes «no es impedimento ni óbice para la contratación que hicieron», rechaza que «las participaciones estuvieran calificadas como producto complejo» y, pese a que las preferentes se suscribieron en octubre de 2009, argumenta que «no se podía prever la crisis financiera mundial y española existente en la actualidad».

La sentencia concluye que «el prestado por la demandante lo fue viciado de error, al recaer sobre la esencia del producto financiero (naturaleza y riesgo de tipo específico de instrumento financiero y conflicto de intereses) y excusable, al estar provocado por el incumplimiento de la entidad bancaria de su obligación de información, cuando era en la que la clienta confiaba el resultado de sus inversiones».

Por ello, declara nulo el correspondiente contrato de suscripción de participaciones preferentes y pide la restitución recíproca de las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio de los intere ses. Igualmente, condena a Bankia a la devolución de los 18.000 euros reclamados en concepto de principal «pero deduciendo de dicho importe la cantidades percibidas por la actora como intereses abonados por la demandada». La sentencia es recurrible en apelación.

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