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Fiesta en una comisión fallera, en una imagen de archivo. :: LP
Valencia

Un juzgado culpa al ayuntamiento de la falta de control del ruido de una verbena fallera

La sentencia admite la vulneración de los derechos fundamentales de unos vecinos y obliga al consistorio a prohibir la fiesta el próximo año

PACO MORENO

Miércoles, 19 de junio 2013, 03:29

El juzgado de lo contencioso número 10 de Valencia ha fallado en contra del ayuntamiento y a favor de unos vecinos del barrio de Torrefiel que denunciaron el perjuicio generado por los ruidos de una verbena fallera, de la comisión Marqués de Montortal- Berní y Catalá. La sentencia, contra la que cabe recurso, es la primera de este tipo que se produce en Valencia, obliga al consistorio a no autorizar la fiesta del próximo año y a garantizar en el futuro que se cumpla la ordenanza, es decir, que haya un máximo de 90 decibelios.

El abogado Andrés Morey ha representado a los vecinos de Torrefiel que presentaron el recurso y cuya primera denuncia procede de 2009. La vía elegida ha sido la de vulneración de derechos fundamentales, al considerar que el fuerte ruido de la verbena suponía una invasión el domicilio de los afectados.

En el cuerpo de la sentencia se relata que los equipos sonoros de la verbena estaban a «escasos centímetros del balcón de su vivienda» y que las mediciones registraron emisiones de hasta 117,9 decibelios, muy por encima de lo que permite la ordenanza en Fallas.

La comisión tenía todos los permisos en regla, por lo que la actuación judicial se dirigió contra el ayuntamiento, como institución que debe garantizar el cumplimiento de la normativa. Los vecinos afectados pidieron la suspensión cautelar de la verbena este año, lo que no les fue concedido. El fallo habla del recurso presentado el 24 de enero y de la resolución posterior el 26 de febrero, denegándolo.

La consecuencia del recurso es, según indica el juez, que el ayuntamiento «adopte las medidas para evitar la sucesiva vulneración de los derechos citados, que incluirán la prohibición de la realización de la verbena en el año inmediatamente siguiente, como establece el artículo 19 de la ordenanza».

El derecho a la intimidad y la inviolabilidad del domicilio entran en escena de lleno con esta sentencia en lo que respecta a las verbenas falleras. De nada sirvió al letrado del consistorio que alegara que «los demandantes llevan desde 1997 soportando las verbenas, no siendo hasta 2009 cuando por primera vez se quejan», además de indicar que se «trata de emisiones puntuales derivadas de actos excepcionales y autorizados, por lo que no pueden ser nunca determinantes de vulneración de derechos fundamentales». Por último se hablaba de que no «existe prueba de la superación de los niveles de ruido autorizados».

Esto último fue desestimado a la vista de las dos pruebas periciales afectadas. En este apartado se habla de la existencia de «focos sonoros de nivel sencillamente insoportable e incompatible con las actividades diarias, y con más razón con el descanso nocturno, en el interior del domicilio» de los afectados.

La ordenanza indica que las verbenas falleras, al igual que otras celebraciones religiosas o lúdicas, forman parte de la excepción que permite aumentar el nivel de ruido en la calle, aunque con un límite. Así, se habla de que «en la autorización se establecerá la limitación del nivel sonoro», que no podrá superar los 90 decibelios medidos a cinco metros de los altavoces.

El límite de 90 decibelios ya fue superado en el interior de la vivienda de los vecinos que recurrieron, por lo que no queda duda, prosigue el fallo, de que lo mismo sucedía en el exterior, en plena calle. Morey indicó que antes de recurrir contra el ayuntamiento lo intentaron con una reclamación ante el Síndic de Greuges, quien pidió al gobierno municipal que buscara una ubicación distinta para la fiesta. La solicitud cayó en caso roto. Morey dijo por último que estos años se han hecho peticiones a la falla, que llegó a mover la fiesta, aunque sin el resultado deseado por sus clientes. La verbena, recordó, cuenta con todos los permisos, por lo que dirigió la responsabilidad al consistorio.

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