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A. RALLO
Sábado, 4 de enero 2014, 02:15
Un juez de Valencia ha condenado a Bankia a devolver 22.000 euros de subordinadas a una mujer que contrató este producto financiero cuando estaba enferma de anorexia. Este trastorno de su conducta alimentaria generó a su vez otros problemas como epilepsias y depresiones. Finalmente, la Generalitat le reconoció un grado de minusvalía del 47%, según recoge la sentencia del juzgado de Primera Instancia número 4 de Valencia. El fallo anula también el canje de las citadas obligaciones por acciones.
La mujer, representada por el abogado Francisco Canet, recuperará el dinero que invirtió en su día tras decretar el juez que la entidad no ofreció información «suficiente, clara y transparente» a la cliente. Tampoco pudo demostrar la demandada que se le hiciera el test de conveniencia antes de la contratación del producto ni que se le proporcionaran todas las claves.
Hay que incidir, tal y como recoge la sentencia, que el derecho de información del inversor se considera «la forma más importante de libertad contractual». Es decir, conocer en todo caso y al detalle qué se está firmando.
Además, tal y como incide el juez, los factores personales que llevaron a reconocer una minusvalía de ese grado, «difícilmente corresponden a una persona con iniciativa inversora y dispuesta a correr riesgos». Es más, recopila el juzgador los productos que hasta la fecha tenía contratados la perjudicada. Se trata de «depósito fácil, cuenta por más, libreta fácil, ahorro fiscal seguro», entre otras modalidades de similares características. Todo lo anterior no parece casar con una mentalidad a la que no le importe asumir riesgos.
Las obligaciones subordinadas se adquirieron en 2009, en la sucursal en la que la mujer era cliente desde hacía décadas. Hasta la fecha, siempre había apostado por depósitos a plazo fijo y cartillas de ahorro. Nunca supo que aquello que le ofrecieron implicara riesgos para su capital. El director de la sucursal dijo que él sí informaba siempre a los clientes, pero que en «este tipo de cosas» no atendió personalmente a la demandante.
Las obligaciones subordinadas son un producto similar a las preferentes, inversiones que han atrapado a miles de ahorradores en la Comunitat. Ambos instrumentos crean una deuda contra el emisor, en este caso, la entidad bancaria. Existen, sin embargo, algunas diferencias. Por ejemplo, en el caso de quiebra, aquellos que posean subordinadas cobrarán -en teoría- antes que los de las preferentes.
No es la primera ocasión en que los jueces condenan a los bancos por vender estos productos a personas que sufren enfermedades. Por ejemplo, la titular del juzgado de Primera Instancia número 18 de Valencia condenó a Bankia por vender preferentes a un matrimonio con un cónyuge enfermo de alzheimer.
La avalancha de este tipo de demandas en los juzgados y las quejas de los magistrados por la carga de trabajo han obligado al Consejo General del Poder Judicial a tomar medidas. El plan que se aprobó a finales del pasado año consistía en la creación de un juzgado en exclusiva para tramitar estos asuntos. A él se incorporaría un Juez de Adscripción Territorial (JAT); tres comisiones de servicio con relevación de funciones para tres magistrados y un secretario judicial.
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