«Un menor no puede firmar un contrato; no comprobarlo es una negligencia»
Abogados señalan cómo la actuación de la multinacional va contra la Ley de Protección de Datos y el Código Civil
A. CH.
Martes, 4 de octubre 2016, 23:49
valencia. Incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos, del mandato del Código Civil acerca de a qué edad se puede firmar un contrato, de la Ley de Sociedad de la Información que te exige a cualquier operador de internet que demuestre que ha obtenido el consentimiento expreso, y no erróneo como en este caso, para la prestación de un servicio son algunas de las irregularidades que subyacen tras el caso del menor de 12 años de Torrevieja, según abogados consultados por LAS PROVINCIAS.
«Un menor no puede firmar un contrato, en España la edad mínima son los 18 años, y además existe una negligencia tremenda por parte de Google al no comprobar si el solicitante de un servicio es mayor de edad», considera Isabel Martínez Moriel, asociada senior de Olleros Abogados y experta en derecho de la competencia y nuevas tecnologías. Martínez Moriel recuerda cómo el niño de Torrevieja ni siquiera llegaba a los 14 años, «la edad mínima establecida para hacerse una cuenta en redes sociales como Facebook o Tuenti». La letrada subraya que en este caso la empresa falla también «al no demostrar que haya obtenido el consentimiento expreso del cliente».
Salvador Silvestre, socio de Deuxtic Abogados SLP y presidente de la sección de Derecho Informático y Telecomunicaciones del Colegio de Abogados, recalca como se incumple la LOPD, «pues los menores de 14 años necesitan del consentimiento de sus padres para tratamiento de datos», lo que tampoco existe en este caso. El letrado insiste en que el Código Civil fija que «no pueden prestar consentimiento los menores de edad no emancipados, y el artículo 1.261 señala que el consentimiento es uno de los requisitos 'esenciales' para la validez de los contratos».
Rafael Iniesta, abogado especialista en menores, destaca el nuevo reglamento europeo de protección de datos «que exige que, entre 14 y 16 años, los menores tengan que identificarse, que el operador debe comprobar esa identificación y además debe constar también el DNI de los padres, con lo que los progenitores deberán responsabilizarse de los actos de sus hijos». Aprobada este año, la norma será de obligado cumplimiento en los estados miembros a partir de 2018.
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