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La playa de Valencia, llena este sábado. EFE
Playas de Valencia: La Malvarrosa, Las Arenas, El Saler | Cosas prohibidas en la playa de Valencia: reservar un lugar en la arena, hasta 750 euros de multa

Cosas prohibidas en la playa de Valencia: reservar un lugar en la arena, hasta 750 euros de multa

La Ordenanza de playas contempla sanciones para numerosos comportamientos

REDACCIÓN

VALENCIA

Sábado, 24 de julio 2021, 16:01

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Poner música en la playa con volumen alto, jugar a las palas en una zona de paso o miccionar dentro del mar... Son prácticas que en la playa de Valencia, como en numerosos municipios, están prohibidas y conllevan multas de entre 750 y 3.000 euros. Una de ellas, de las más 'practicadas', es dejar instalada una sombrilla para reservar sitio y marcharse, y conlleva una sanción de hasta 750 euros.

Según la Ordenanza de playas aprobada por el Ayuntamiento de Valencia, las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

Infracciones leves: hasta 750 euros

• El uso de aparato sonoro o instrumento musical cuando por su volumen de sonoridad provoquen molestias a las personas.

• El uso indebido por las personas del agua de las duchas y lavapiés, asi como lavarse en el mar o la playa utilizando jabón o cualquier otro producto de aseo corporal.

• La práctica de juegos en la zona de paso peatonal cuando pueda afectar al uso común

• Obstruir las funciones de policía, que comprende el incumplimiento de las órdenes e instrucciones dadas por los agentes de la autoridad, por quienes realicen tareas de vigilancia y salvamento, así como del personal destinado a la limpieza de las playas.

• La evacuación fisiológica en el mar o en la playa.

Dejar instalados parasoles totalmente diáfanos en sus laterales, así como sillas mesas u otros complementos, siempre que no se encuentren presentes sus propietarios, solo por el hecho de tener reservado un lugar en la playa.

• El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los usuarios de las playas que no sean consideradas graves o muy graves por la Ordenanza municipal de limpieza.

Instalar tiendas de campaña, parasoles no diáfanos en sus laterales o acampar en las playas de la ciudad.

Infracciones graves: de 750 a 1.500 euros

1) El incumplimiento de las normas de limpieza por parte de los titulares de los servicios de temporada de playa, o de cualquier otra actividad autorizada por el órgano competente.

2) El depósito en contenedores de materiales en combustión por parte de los usuarios de la playa.

3) Practicar la pesca en lugar de la playa o en época u horarios no autorizados, así como el uso de escopeta o instrumento de pesca submarina que pueda suponer riesgo para la seguridad de las personas.

4) El estacionamiento o circulación de vehículos, de cualquier tipo, en las playas con excepción de los autorizados según la presente Ordenanza, salvo que en la Ordenanza sobre circulación se establezca otro tipo de falta.

5) Pernoctar en las playas en la temporada de baño.

6) Hacer fuego en la playa así como usar barbacoas, anafes, bombonas de gas u otros utensilios para hacer fuego, con la excepción de lo establecido en el artículo 18.

7) Limpiar los enseres de cocinar en las duchas, deteriorar de algún modo las duchas, lavapiés, aseos o mobiliario urbano ubicado en las playas, así como el uso indebido de los mismos.

8) El uso de aparto sonoro o instrumento musical en las playas que forman parte del Parque Natural de la Albufera.

9) La practica de surf, windsurf y otros deportes similares incumpliendo las normas establecidas en la presente Ordenanza.

10) La varada o permanencia de embarcaciones, tablas de windsurf, hidropedales, motos acuáticas, etc…, fuera de las zonas señaladas y destinadas a tal fin así como suarrastre por las pasarenas.

11) Bañarse cuando esté izada la bandera roja.

12) La resistencia a facilitar información o suministrar información o documentación falsa, inexacta, incompleta o que induzca a error, implícita o explícitamente, o negarse a prestar colaboración con la Administración municipal o a sus agentes.

13) El incumplimiento de los requerimientos específicos que formule la Administración municipal, siempre que se produzca por primera vez.

14) La reiteración y la reincidencia de dos faltas leves en un año.

Infracciones muy graves: de 1.500 a 3.000 euros

1) El vertido y depósito de materias que puedan producir contaminación y riesgo de accidentes.

2) Realizar cualquier ocupación con instalación fija o desmontable sin contar con preceptiva autorización.

3) La circulación de embarcaciones a distancia inferior a 200 metros de la costa , y cualquier otra infracción de las normas de navegación, salvo que por normativa específica se establezca otra sanción.

4) La reiteración de tres faltas graves en los últimos cuatro años.

5) Incumplimiento reiterado de los requerimientos específicos formulados por la Administración municipal.

6) Toda acción u omisión que provoque cualquier impacto negativo sobre la fauna y flora tanto litoral como marina.

Playa de la Malvarrosa, Cabanyal

Playa de El Perellonet, l'Arbre del Gos

Playa de Pinedo

Playa de El Saler, La Devesa, La Garrofera

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