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JOSÉ ANTONIO CLIMENT GALLART
Jueves, 20 de marzo 2008, 05:46
Como profesor universitario, esta es una de las cuestiones que más debates suele generar entre el alumnado, pues se suelen traer a colación los problemas históricos a los que no hemos sabido dar una solución definitiva ni en España ni en otros países europeos. No pretende este artículo analizar ninguna de dichas situaciones, puesto que cada país, cada pueblo, cada nación, responde a una realidad histórica, cultural y económica distinta. Tampoco se pretende analizar el proceso de independencia de Kosovo, puesto que ello conllevaría más que unas simples líneas. Sólo se pretende exponer sencillamente, desde el Derecho Internacional, la figura del reconocimiento por parte de la Comunidad Internacional en el nacimiento de nuevos Estados.
Veamos, en primer lugar, que, ya en el año 1936, el Instituto de Derecho Internacional definió el reconocimiento de un nuevo Estado como "el acto libre, por el que uno o varios Estados hacen constatar la existencia sobre un territorio determinado, de una sociedad humana, políticamente organizada, independiente de cualquier otro de los Estados existentes, capaz de observar las prescripciones del Derecho Internacional, y por el que manifiestan, en consecuencia, su voluntad de considerarla como miembro de la Comunidad Internacional".
Por lo tanto, tal y como recoge el catedrático don José Juste Ruiz, el reconocimiento de un nuevo Estado es un acto unilateral, libre y tiene un efecto declarativo. Así mismo, el reconocimiento puede ser expreso o tácito, ya sea a través de una declaración reconociendo a ese nuevo país, en el primer caso; o estableciendo relaciones diplomáticas, o celebrando un tratado bilateral, en el segundo.
En principio, por lo tanto, para que pueda nacer un nuevo Estado, sólo sería necesario que se diesen los tres elementos que lo configuran: población, territorio y Gobierno efectivo. A ello cabría añadir la voluntad de la población de constituirse en un país diferente y diferenciado de los demás. Si atendemos al efecto meramente declarativo del reconocimiento, el mismo no sería necesario para que el nuevo Estado se pudiese considerar sujeto de la Comunidad Internacional, es decir, el reconocimiento no crearía el Estado reconocido, sino que expresaría simplemente la aceptación de su existencia por parte de los Estados que lo reconocen. Como indica el Instituto de Derecho Internacional, "la existencia de un nuevo Estado, con todos los efectos jurídicos que dicha existencia lleva aparejada, no queda afectada por la negativa de reconocimiento de uno o varios Estados".
A pesar de que el reconocimiento no tenga efecto constitutivo, sino simplemente declarativo, no podemos obviar que, sin un amplio reconocimiento por parte de los demás miembros de la Comunidad Internacional, no se dará la consolidación en el ámbito mundial del nuevo Estado, y le resultará tremendamente complicado subsistir, al no poder mantener una mínima capacidad de maniobra en el ámbito internacional.
Llegados a este punto, cabe hacer una observación importante: el reconocimiento, en tanto que potestad discrecional que es del Estado, se ha convertido, a lo largo de la historia, en un arma de utilización política. Así pues, el reconocer a una población asentada en un territorio, con anhelo de independencia, y con un gobierno autónomo efectivo, la categoría de Estado podría llegar a suponer un acto de injerencia, totalmente prescrito por el Derecho Internacional. Sin embargo, el Estado que reconoce, lo suele hacer amparado en dicha libertad discrecional para el reconocimiento de nuevos Estados y en el derecho a la autodeterminación de los pueblos (expresión que precisa de muchos matices), manifestación del anhelo de libertad e independencia de sus gentes. A partir del mismo, comenzará a entablar tratados bilaterales de todo tipo, incluidos económicos y militares. Con ello, alcanzará sus intereses, cuales pudieran ser asentar bases militares, o distorsionar los flujos económicos de la zona, y tener, en realidad, una neocolonia bajo su influjo, con la excusa del amparo al anhelo de independencia de la población del nuevo Estado. Es decir, tras el reconocimiento de nuevos Estados, que pudiera confundirse con una finalidad altruista, cual pueda ser el reconocimiento más amplio del derecho de autodeterminación, se esconden, en no pocas ocasiones, intereses espurios, que responden únicamente a sus estrategias geopolíticas.
tribuna
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