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JAVIER CARCELLER
Jueves, 24 de abril 2008, 12:52
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha emitido la segunda sentencia condenatoria contra la Conselleria de Sanitat por haber dejado en suspenso el proyecto de ampliación del actual hospital comarcal de la Marina Alta (Dénia), y negarse, posteriormente, a pagar el coste de los proyectos básicos y de ejecución de la citada obra que encargó a una empresa.
En total, según las dos sentencias, debe pagar a las empresas contratistas 438.000 euros, más los intereses de demora por un proyecto que no se ha ejecutado pero que se redactó en tiempo y forma.
El caso se remonta al año 2003, cuando la empresa contratista presentó un recurso contra la Conselleria de Sanidad al conocer, a través de los medios de comunicación, que en lugar de ampliar el actual hospital comarcal de La Pedrera, en Dénia, como acordó en 2002 el conseller Serafín Castellano, se iba a acometer la construcción del nuevo hospital para la Marina Alta, también en Dénia que está acabando de construir Marina Salud.
La decisión adoptada por el conseller de 2003, Vicente Rambla, implicaba aparcar el proyecto de ampliación del centro hospitalario de La Pedrera, dejar en suspenso el contrato de la redacción del proyecto y posteriormente la suspensión definitiva del contrato.
Si el pasado mes de marzo se dio a conocer una sentencia por la que el TSJ condenaba a la conselleria a pagar cerca de 300.000 euros a la empresa a la que adjudicó la redacción del proyecto básico de la ampliación del hospital, por un valor cercano a 300.000 euros, ayer dio a conocer otra resolución judicial por la cual deberá pagar 138.000 euros mas a Consulting de Ingeniería Tecas, por el proyecto de ejecución de las obras e instalaciones de construcción.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ, considera que la contratista tiene que cobrar el coste de la redacción del proyecto de ejecución de las obras que entregó en septiembre de 2003, más los intereses de demora.
La Conselleria de Sanidad alegó en su momento que al quedar en suspenso la ampliación del hospital comarcal y apostar por la construcción del nuevo centro que se levanta en la partida de Beniadlà de Dénia, no debía asumir los costes de la redacción del proyecto básico y de ejecución, el primero por no haberse resuelto el caso por la vía administrativa ordinaria, y el segundo por entender que se había rescindido el contrato encargado, con efectos retroactivos a 4 de marzo de 2003.
La sala afirma que "la suspensión del contrato acordada por la Administración ahora demandada es contraria a Derecho, infringiendo lo dispuesto en el artículo 72.3 e la Ley 30/1992", según hizo saber ayer el Tribunal Superior de Justicia.
Medidas provisionales
El citado artículo señala, textualmente que "no se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de los derechos amparados por las leyes".
Para el TSJ "la contratista cumplió la totalidad del objeto del contrato, de acuerdo con los términos del mismo... por lo que tiene derecho al abono en su integridad del precio pactado".
Los servicios jurídicos de la Conselleria de Sanitat alegaron en el juicio que tenía potestad de suspender el contrato, que había que modificar, y posteriormente resolverlo en el plazo no superior a un año por diferentes motivos de interés general, pero la sala considera que precisamente los motivos de la suspensión le dan la razón al contratista.
La conselleria dictaminó que resolvía el contrato de forma "ilimitada" en el tiempo, hasta que decidiera retomar la ampliación del hospital, sin fijar un plazo concreto, en una medida que el TSJ considera arbitraria.
Por todo lo expuesto, la sala afirma que la empresa entregó el proyecto básico en tiempo y forma y "lo mismo hizo en cuanto al Proyecto de Ejecución de Instalaciones y Proyecto de Actividad, sin que la falta de aprobación de los proyectos por parte de la Administración permita entender incumplidas, por parte de aquélla, sus obligaciones, porque ese hecho es únicamente imputable a la Administración, siendo por tanto ésta quien únicamente debe soportar las consecuencias".
Finalmente, la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo del TSJ reconoce el derecho de la empresa demandante "al abono de los intereses de demora" conforme a la legislación vigente. El coste de la decisión política nadie lo conoce.
lamarina@lasprovincias.es
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