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En enguera

Hacer burla en la calle a alguien, 100 euros de multa

El Ayuntamiento de Enguera multará con 100 y 150 euros a quienes hagan burla a ciudadanos, alteren el orden y la tranquilidad con escándalos, riñas, gritos o palabras soeces que molesten al vecindario.

EFE |

Sábado, 14 de junio 2008, 15:10

El Ayuntamiento de la localidad valenciana de Enguera multará con 100 euros a quienes hagan burla o maltraten de palabra o de obra a las personas que se encuentren en el municipio, y con 150 euros a quienes alteren el orden y la tranquilidad con escándalos, riñas, gritos o palabras soeces que molesten al vecindario.

Así lo recoge la Ordenanza municipal reguladora de las normas básicas para la convivencia ciudadana y el buen gobierno, que el Ayuntamiento de Enguera ha elaborado "como consecuencia de la evolución de los tiempos y de los cambios habidos en la sociedad".

La ordenanza se aplicará a todas las personas físicas y jurídicas y bienes que, de manera habitual o circunstancial, se encuentran en este término municipal.

En materia de orden público, se multará con 150 euros el uso de aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales o cualquier reproducción musical que cause molestias al vecindario sobrepasando los 30 decibelios en el interior de las viviendas contiguas entre las 23 y las 7 horas, sanción que se elevará a 800 euros cuando sea dentro de un local de pública concurrencia.

Llevar o usar indebidamente armas de fuego, aire comprimido o similares; tener animales domésticos en condiciones indebidas desde el punto de vista higiénico o que causen molestias a los vecinos; dañar los jardines y causar destrozos en la vía o el mobiliario público, conllevará una multa de 150 euros.

Apropiarse de frutos o cosechas ajenas sin consentimiento del dueño se multará con 150 euros, la misma cantidad que se impondrá para el consumo de sustancias trópicas, estupefacientes o bebidas alcohólicas en la vía pública, o cuando se haga burla o maltrato a personas mayores o minusválidos físicos o psíquicos.

Hostilizar o maltratar a los animales, aunque sean de su propiedad; sacudir alfombras, esteras, ropas y otros efectos de índole personal desde balcones, ventanas o portales; limpiar o reparar vehículos a motor en la calle; y hacer en la vía pública necesidades fisiológicas humanas o tolerar las de animales de compañía, serán sancionables con 100 euros.

La misma cantidad se impondrá a quienes no depositen la basura en bolsas de plástico, desplacen los contenedores de basura del lugar establecido por el Ayuntamiento, no tengan plaza indicadora del número que les corresponde a los inmuebles o solares, o rieguen las plantas situadas sobre la vía pública fuera del horario que va de las 22 a las 7 horas.

Se sancionará con 800 euros el impedir la celebración de festejos, procesiones y desfiles o causar molestias a sus asistentes; grabar, escribir o dibujar en las paredes y puertos de los edificios; colocar publicidad sobre mobiliario urbano; o el ocupar la calzada o acera con objetos que impidan o dificulten la libre circulación.

El proporcionar alimento a animales callejeros o abandonados en la vía pública se multará con 60 euros, y jugar en las fuentes públicas y, en general, efectuar juegos que resulten molestos o peligrosos para los ciudadanos, supondrá una multa de 150 euros.

La ordenanza también prohíbe establecer chabolas en el término municipal, mientras que sancionará con 800 euros a quienes depositen restos junto a los contenedores de recogida selectiva cuando estos estén llenos.

Se considerará atenuante que el infractor repare los daños causados en los plazos que se determinen, pudiendo aplicar un 30% de descuento en la cuantía de la sanción, y se impondrá la mitad de la sanción cuando el denunciado confiese espontáneamente y demuestre arrepentimiento.

La multa económica podrá ser sustituida por trabajos sociales a la comunidad, computándose a razón del salario mínimo profesional por día trabajado.

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