

Secciones
Servicios
Destacamos
EUROPA PRESS |
Jueves, 28 de agosto 2008, 17:58
El Tribunal de Justicia Europeo ha admitido a trámite la denuncia presentada por la Comisión Europea contra la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunitat Valenciana (LRAU) y la Ley Urbanística Valenciana (LUV) al considerar que contienen infracciones a la legislación europea relativa a la contratación pública, por "la posición privilegiada del primer licitador" en los Programas de Actuación Integrada (PAI) y los criterios de adjudicación, según confirmó a Europa Press el vicepresidente de la Plataforma Abusos Urbanísticos No, Enrique Climent, que en 2004 denunció ambas leyes ante la Comisión Europea.
Al respecto, Enrique Climent, señaló que el hecho de que esta denuncia se admitiera a trámite es "una noticia muy positiva" para la Plataforma, e indicó que esta entidad "no tiene ninguna intención de que se condene a nadie, pero sí de que se terminen las injusticias en el urbanismo valenciano".
Según el recurso presentado el 9 de julio de 2008, consultado por Europa Press en la jurisprudencia del TJE, la Comisión demanda a España al entender que ambas leyes autonómicas de la Comunitat Valenciana "incumplen las obligaciones que le incumplen con arreglo a la Directiva 93/37/CEE1 del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras", al atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la LRAU.
De igual modo, la denuncia considera que también "incumple" la legislación europea "sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios", al "atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la LUV".
La comisión argumenta en la denuncia que la "adjudicación de programas de actuación integrada, PAI", presente en ambas leyes, "se refieren a obras públicas, que deben adjudicarse siguiendo lo dispuesto en las Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE". En este sentido, según precisa la denuncia, la Comisión sostiene que los PAI "son contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales que incluyen la realización de obras públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la administración local".
Además, la Comisión considera que la LUV "infringe las Directivas comunitarias de contratación pública en varios aspectos, relativos, entre otros, a la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares y a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto".
Otras "infracciones" a la normativa comunitaria, según la denuncia de la Comisión, son "la regulación de las variantes, los criterios de la adjudicación de los PAI, la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación y la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario". Algunas de estas infracciones "son comunes a la LRAU y otras son específicas de la LUV", según añade.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.