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Desestimación de recurso

El Tribunal Supremo obliga a la Universitat Jaume I a eliminar el término 'País Valencià' de sus Estatutos

El TSJCV, que ya dictó en esta línea, permitía incluir que la lengua valenciana era "académicamente catalana" y ahora el TS también obliga a la universidad a que se indiquen como lenguas oficiales tanto el valenciano como el castellano

EFE |

Miércoles, 5 de noviembre 2008, 18:17

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Universitat Jaume I en el que defendía la legitimidad del uso del término "Pais Valencià" en sus Estatutos, y obliga a la universidad a incluir como lenguas oficiales tanto el valenciano como el castellano.

El alto tribunal considera ahora firme la sentencia de la sala contencioso administrativo del TSJCV, ante la que recurrió la UJI, y condena a la universidad a las costas, señalando como cantidad máxima a reclamar por la Generalitat Valenciana la de 3.000 euros.

Según indica la sentencia, facilitada a EFE por el Tribunal Supremo, la UJI recurrió en 2005 la sentencia del TSJCV que le obligaba a eliminar el término "País Valencià" en sus Estatutos, al considerar que el término oportuno era "Comunidad Valenciana", según establecía la Generalitat en 2003 en el Decreto del Consejo que aprobaba el Estatuto de la UJI.

El TSJCV en esa misma sentencia, permitía la UJI incluir que la lengua valenciana era "académicamente catalana", algo a lo que también se había opuesto la Generalitat.

La UJI recurrió entonces al Supremo, ya que insistió que el término "País Valencià " era una expresión con "arraigo suficiente", aunque el alto Tribunal ha resuelto ahora de igual forma que el TSJCV considerando que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana "establece como denominación oficial propia de esta comunidad el término "Comunidad Valenciana".

Así el Supremo considera que el término "País Valencià ", "no concuerda con el Estatuto de Autonomía".

En cuanto a la lengua oficial de la UJI, el Supremo afirma que según el Estatuto de Autonomía "el valenciano es la lengua propia de la Universidad Jaume I", y lo que no cabe es "atribuir al carácter de lengua oficial en exclusiva, ya que es oficial junto al castellano".

Por este motivo, el alto tribunal considera que "esta última referencia al carácter oficial de la lengua propia deberá suprimirse o alternativamente sustituirse por otra que exprese el citado carácter cooficial de ambas lenguas", por ello también desestima en este punto el recurso.

En este sentido, el Supremo sí aprueba que cuando la UJI se refiera al valenciano le añada "académicamente lengua catalana" al considerarlo "una expresión académica, que entra dentro del principio de libertad de cátedra".

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