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UNIVERSIDAD

El Supremo rechaza el recurso de la Generalitat y permita que el valenciano sea 'académicamente catalán' en la UV

El tribunal no ve que haya nada que objetar legalmente a la denominación usada en los Estatutos de la UV

EFE |

Viernes, 7 de noviembre 2008, 15:51

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Generalitat contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que permite a la Universitat de València emplear la denominación académica de lengua catalana en sus Estatutos.

En una sentencia dictada el pasado 13 de octubre y hecha pública hoy, que desestima el recurso de casación interpuesto por el Gobierno valenciano, el Alto Tribunal recuerda que el Consejo Jurídico Consultivo autonómico, en su dictamen no vinculante del 24 de marzo de 2004 ya consideró que no procedía hacer ninguna observación de legalidad a la expresión "académicamente catalán".

La Sala Tercera del Tribunal Supremo indica que en dos sentencias de 2006 y 2008 se ha pronunciado sobre si el valenciano y el catalán son o no lenguas diferentes, aceptando que este problema "no está resuelto" en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana.

El 30 de julio de 2004, el Gobierno valenciano aprobó un decreto por el que se aprobaron los Estatutos de la Universitat de València con la modificación del apartado segundo del artículo 6 y el primer apartado del artículo 9, referidos a la denominación académica de lengua catalana y al área lingüística catalana.

El TSJCV dictó sentencia el 18 de octubre de 2005 en la que estimaba parcialmente el recurso de la universidad contra el decreto del Consell, lo anulaba por ser contrario a derecho y lo dejaba sin efecto en cuanto a las modificaciones de los artículos 6 y 9.

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