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REDACCIÓN
Sábado, 8 de noviembre 2008, 03:38
Una de cal y una de arena. En la misma semana, sendas sentencias del Tribunal Supremo han dado la razón al Consell y se la han quitado respecto a los estatutos de las Universidades de la Comunitat. La denominación de la lengua y de la autonomía valencianas en este ámbito es un conflicto que, tras muchos años de idas y venidas, podría tocar a su fin con este último episodio: el alto órgano jurídico avala el uso del término "académicamente catalán" en los documentos de la Universitat de València para referirse al valenciano. En un auto dictado el pasado 13 de octubre y hecho público ayer, el Tribunal Supremo desestima el recurso presentado por la Generalitat contra una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), de 2005, que permitía a la Universitat de València emplear la denominación académica de "lengua catalana" en sus estatutos. Dicha resolución consideraba "contrario a derecho" las modificaciones operadas en el artículo 6 y 9 de los estatutos universitarios por parte del Consell que, en el primer caso, eliminaban la referencia a lengua catalana como denominación académica del valenciano y, en el segundo caso, suprimía la palabra 'catalana' y la referencia al área lingüística catalana. Conflicto "no resuelto" No es la primera vez que el Tribunal Supremo se pronuncia sobre el conflicto lingüístico en la Comunitat. Tal y como indica la Sala Tercera en su sentencia, ya lo hizo en sendos autos de 2006 y 2008, en los que aceptaba que el problema sobre si el valenciano y el catalán son o no lenguas diferentes "no está resuelto" en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat. La sentencia de 2008 a la que se refiere el dictamen hecho público ayer, es la que hace dos días respondía a un recurso de la Universitat Jaume I de Castellón que no podía utilizar el término "País Valencià" en sus estatutos para hablar de la Comunitat, aunque especificaba que podía llamar "catalán" al valenciano en el ámbito académico. La resolución de 2006, por su parte, no se circunscribe al ámbito universitario sino que hace referencia a las oposiciones a profesor en la Comunitat. Sobre este asunto el TSJCV se ha pronunciado, al menos, 15 veces a favor del criterio académico, frente a la intención del Consell de que los titulados en Filología Catalana tengan que acreditar sus conocimientos de valenciano mediante un examen extra en las pruebas de acceso al cuerpo docente de la Generalitat. Así, la citada licenciatura avalaría la capacitación lingüística de los aspirantes en el segundo idioma cooficial de la Comunitat. Algo que ha refrendado el propio Tribunal Constitucional. Pero el Supremo también ha fallado con anterioridad en favor de la Generalitat en un conflicto con la Universitat. El Tribunal consideró, en 1992, que las instituciones académicas debían someterse "al imperio de la ley" en lo que concierne a la denominación de la lengua. Y la máxima ley de ámbito valenciano vigente, es decir, el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 7 que "la lengua propia de la Comunitat Valenciana es el valenciano". El inicio del conflicto al que se refiere la sentencia del Supremo conocida ayer se remonta al año 2000, en que la Universitat de València aprobó en claustro sus actuales estatutos. Unos cursos después, en 2004, y en contra del criterio del Consell Jurídic Consultiu, la Generalitat modificó por decreto los artículos referidos a la lengua catalana, así como los mismos apartados que se repetían en los respectivos reglamentos de las universidades de Alicante y Castellón. Las instituciones académicas recurrieron la decisión y, año y medio más tarde, el TSJCV les dio la razón a medias: podían llamar "académicamente catalán" al valenciano pero no "País Valencià" a la Comunitat. Todas las partes apelaron: las Universidades, por la denominación de la región; el Consell, por la lengua. Han tenido que pasar tres años para que el Supremo se pronuncie sobre este asunto. En su sentencia, la Sala Tercera se remite al Tribunal Constitucional para indicar que "podrá disentirse cuando se quiera sobre la pertinencia de que en el seno de la Universitat de València la lengua propia de la Comunitat se denomine indistintamente valenciano o catalán, pero ello no contradice valores, bienes o intereses constitucionalmente tutelados y no vulnera precepto legal alguno".
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