Borrar
Urgente Cuca Gamarra anuncia que deja la secretaría general del PP
Vista del parte de la partida del Coto del Catalá, en una imagen facilitada por los demandantes.
L'Horta

El Tribunal Superior anula el campo de golf y las 2.000 viviendas previstas en un paraje de Llíria

El Ayuntamiento presentará un recurso e iniciará las obras después de Semana Santa

J. BATISTA

Sábado, 4 de abril 2009, 04:33

Frenazo al plan urbanístico del paraje del Coto de Catalá. El Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Llíria por el cual se adjudicaba el proyecto a la empresa Sector Residencial La Maimona. En el caso de que la sentencia fuera firme, supondría paralizar el inicio de obras, aunque desde el Ayuntamiento señalaron ayer que no lo establece en ningún momento, por lo que se continuará con el calendario previsto, es decir, que los trabajos de urbanización empezarán tras la Semana Santa. Además, presentarán un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, dado que la sentencia no es firme. El proyecto, que ha contado con la oposición de la agrupación de interés urbanístico Paraje de Tros Pelat y del Centro de Acuicultura Experimental, prevé la construcción de 2.006 viviendas, un campo de golf, un hotel y un centro comercial en una superficie que supera los dos millones de metros cuadrados. La petición de las dos asociaciones demandantes, citadas con anterioridad, iba más allá del propio proyecto urbanístico, pues se solicitaba también la anulación de la reclasificación del suelo, pues parte del mismo (760.000 metros cuadrados) contaba con la máxima protección ambiental, reflejada en el Plan General de Llíria. Pero el juez no ha entrado a valorar este punto. Lo que las asociaciones pedían era la impugnación del acuerdo que permitió la modificación puntual del Plan General para darle a ese suelo protegido la categoría de residencial. Los demandantes también alegaban que la declaración de impacto ambiental presentaba "deficiencias notorias", al carecer de estudio de paisaje y no disponer el suelo de los recursos hídricos suficientes. Además, apuntaban en su denuncia que era una zona inundable. Pero la sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior sólo anula el acuerdo plenario donde se aprobó la adjudicación, y no entra a valorar otras cuestiones indirectas que pedían las asociaciones, como la reclasificación. Es más, el argumento utilizado en la sentencia no aduce a una cuestión medioambiental, sino a un incumplimiento de las leyes sobre contratos administrativos. "Procede la estimación del recurso por cuanto la adjudicataria del PAI no estaba debidamente clasificada para contratar con la Administración", según reza el auto en los fundamentos de derecho. Debido a que la ley autonómica ni exige ni excluye este requisito, el Tribunal Superior ha aplicado lo establecido en la normativa estatal básica. Según la Constitución, en caso de conflicto entre la normativa urbanística de la Comunitat y la Ley de Contratos de la Administración Pública, prevalece la segunda. También se ha tenido en cuenta este supuesto en el caso de la presunta vulneración de la libre concurrencia a la adjudicación de los planes urbanísticos, también denunciada por las asociaciones. Aunque la obras no han empezado de manera física, tras las Fallas se firmó el acta de replanteo, que marca el inicio formal de las mismas. La concejala de Urbanismo de Llíria, Remedios Mazzolari, explicó ayer que se decidió esperar a que pasara la Semana Santa para comenzar a actuar, evitando así que durante los días festivos las máquinas estuvieran paradas en la zona. La edil explicó que la mercantil ya había presentado su recurso ayer, mientras que los servicios jurídicos municipales presentarán su recurso de casación el próximo lunes. Mazzolari destacó que la sentencia "no ordena la paralización de las obras", y lamentó que para esta demanda "no se ha utilizado el mismo criterio que se aplicaba cuando se produjo la adjudicación definitiva del programa". La concejala citó dos ejemplos también de Llíria y bajo los mismos supuestos, como las unidades de actuación 6 y 7, donde el fallo del tribunal fue favorable. Según los demandantes, la superficie afectada es una zona boscosa en estado virgen y alberga varios "endemismos exclusivos", como el y , así como especies en peligro de extinción como murciélagos. Además, explicaron que también recurrirán, pues no se ha estimado la anulación la reclasificación, lo que permitiría actuaciones similares al tratarse de suelo urbanizable.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias El Tribunal Superior anula el campo de golf y las 2.000 viviendas previstas en un paraje de Llíria

El Tribunal Superior anula el campo de golf y las 2.000 viviendas previstas en un paraje de Llíria