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POLÉMICOS. García y Blanco, en la Ciudad de la Justicia. FOTO V. M. / VÍDEO EUROPA PRESS
El juez condena a Fernando García por injurias pero no le impone prisión
Comunidad Valenciana

El juez condena a Fernando García por injurias pero no le impone prisión

El padre de una de las niñas de Alcàsser deberá pagar 280.000 euros y elcriminólogo Juan Ignacio Blanco ha sido penado con dos años de cárcel

A. CHECA

Viernes, 12 de junio 2009, 09:46

El triste juicio paralelo vivido en la televisión pública valenciana con motivo del proceso por los crímenes de Alcàsser ya tiene sentencia. Aunque el fallo no es firme y será recurrido por los procesados ante el Tribunal Supremo, el juez ha condenado a Fernando García y el criminólogo Juan Ignacio Blanco por las injurias y calumnias lanzadas durante tres meses en el programa que Canal 9 ofrecía diariamente tras el juicio a Miguel Ricart.

El juzgado de lo penal número dos de Valencia impone al padre de Míriam el pago de 14.634 euros de multa y 270.000 de indemnización por injuriar a ocho guardias civiles y forenses que investigaron los asesinatos, así como al ex fiscal jefe Enrique Beltrán. La resolución no impone pena alguna de prisión a García, para quien el ministerio público pedía hasta 10 años de cárcel.

Peor suerte ha corrido el controvertido Juan Ignacio Blanco. Además del pago de 642.000 euros (entre multa e indemnizaciones), la sentencia condena a dos años de prisión al criminólogo por insultar a los profesionales e imputarles falsos delitos.

El otrora inseparable compañero de García puede acabar así con sus huesos entre rejas de confirmar el Supremo el fallo, pues ya cuenta con antecedentes penales y una anterior condena por calumnias en otro programa de Tele 5.

¿Cómo se puede condenar a quién ha perdido de manera tan horrible a su hija? La pregunta era una de las principales críticas que desde la sociedad y opinión pública se hacía el proceso abierto a García. Y el juez ha tenido muy en cuenta el estado emocional en que se hallaba el acusado cuando participó en los programas. Pero no hasta el punto de exculparle de toda responsabilidad penal: la sentencia rebaja la pena a García por la atenuante de estado pasional, pero no le exime de la condena.

«No cabe cerrar los ojos a la realidad de que la normal capacidad de García estaba parcialmente disminuida por el brutal asesinato de su hija», reconoce el juzgado. Y añade: «Nadie le puede pedir a un padre, que quiera seguir buscando la verdad de lo sucedido, que con todas las armas a su alcance siga en su busca y que vea fantasmas donde a lo mejor no los hay».

El juez no cree que el estado en el que se encontraba Fernando García «justifique plenamente sus acciones». Pero sí considera «indudable» que la conmoción en la que aún se hallaba sumido tras la muerte de Míriam «influyó de manera decisiva en sus acciones».

Pero ello no es óbice para que el magistrado estime que Blanco y García injuriaron y calumniaron de manera «clara y palmaria» a los querellantes. La condena de prisión recae concretamente sobre el criminólogo por imputar un delito de falsedad documental a los guardias civiles y otro de falso testimonio a uno de los forenses.

El juez castiga así manifestaciones del criminólogo en Canal 9 en las que acusaba a los integrantes de la Benemérita de falsificar diligencias y afirmar tajantemente que el perito había cometido «perjurio». Entre otras de las lindezas por las que son condenados Blanco y García se encuentran las de acusar a los investigadores de «manipular», asegurar que los guardias civiles «trucaban fotos», calificar a los forenses de «personajes de tebeo» o decir del fiscal jefe que «chochea». «Expresiones tan claramente insultantes o hirientes que el ánimo específico de injurias se encuentra ínsito en ellos», como concluye la sentencia.

El juez también absuelve de la acusación de inductores a Amalia Garrigós y Ferrán Pérez, presentadora y director, respectivamente, del programa 'El juí d'Alcàsser'. La sentencia no cree que los procesados indujesen a calumniar e injuriar a los participantes al espacio, aunque añade que la actitud de Garrigós y Pérez tampoco puede calificarse de «neutral, ni fría, ni aséptica».

La sentencia sí reprocha a los dos profesionales absueltos que «tiraran el anzuelo para que dos personas que se han manifestado ya con anterioridad ciertamente agresivas con la palabra reprodujeran determinadas conductas».

Esta es una de las razones que lleva al juzgado a condenar a Radio Televisión Valenciana al pago como responsable civi solidario, junto a García y Blanco, de los 620.000 euros totales que el fallo fija como indemnizaciones para los afectados.

«Mantengo lo dicho»

LAS PROVINCIAS contactó ayer con los condenados para conocer su reacción. García no contestó a las llamadas, aunque su letrado -que criticó que aún no le hayan notificado la sentencia- reconoció que no están «conformes» con la misma y que la recurrirán. El criminólogo criticó que el juez no les ha dejado aportar las pruebas que probaban sus afirmaciones y que sigue manteniendo «punto por punto lo dicho».

www.lasprovincias.es

Documento: Texto completo de la sentencia del juzgado de lo penal.

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