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REDACCIÓN
Martes, 7 de julio 2009, 15:37
El magistrado instructor del TSJ valenciano encargado de investigar la rama valenciana del 'caso Gürtel' dictó ayer un auto por el que rechaza archivar la causa abierta contra Francisco Camps, Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret por un supuesto delito de cohecho como consecuencia del regalo de trajes. No obstante, del contenido del auto se desprende que el juez rechaza que Camps favoreciera a alguna de las empresas implicadas en el caso.
De hecho, el auto dictado por José Flors señala explícitamente en uno de los razonamientos jurídicos que las responsabilidades públicas ejercidas por las personas investigadas «no permite concluir que la finalidad perseguida por quienes les obsequiaban fuera la de lograr la realización de un acto concreto que fuera propio de sus funciones, pues estas no guardaban relación» con las de quienes debían adjudicar los contratos que se suscribieron entre la Administración valenciana y Orange Market». «La finalidad perseguida no era otra que la de lograr el agasajo o provocar la complacencia de aquellas personas, obviamente para poder contra con su gratitud o con su favor, pero sin tender a la obtención de una determinada contraprestación», se señala.
La precisión que realiza el juez es de la máxima importancia. Aunque cuando el TSJ se hizo cargo de la causa ya se limitó la investigación al supuesto delito de cohecho, durante la investigación se tomó declaración a una treintena de altos cargos que participaron en la adjudicación de concursos a Orange Market y a los que se le preguntó si habían sufrido algún tipo de presión que condicionara su decisión. El juez Flors asume la respuesta negativa que dieron todos esos cargos, y descarta por lo tanto que el presidente Camps planteara algún tipo de contraprestación por los supuestos regalos delos que fue objeto.
Al margen de ese aspecto, el magistrado entiende que no cabe el sobreseimiento libre y archivo de la causa por existir «suficientes indicios racionales» para estimar que los hechos objeto del procedimiento (el regalo de trajes) «pudieran ser constitutivos de un delito de cohecho previsto y penado en el artículo 426, primer inciso, del Código Penal». Ese artículo alude a la autoridad o funcionario que admitiera dádiva o regalo en consideración de su función incurrirá en pena de multa de tres a seis meses. Las fuentes consultadas señalan que esa multa podría oscilar entre los 2.000 y los 3.000 euros.
La decisión del juez Flors supone continuar con el procedimiento abierto en relación con esta causa. Y por lo tanto, que se seguirán los trámites previstos en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. Es decir, en el caso de que finalmente el magistrado propusiera la apertura de juicio oral -cosa que no ocurre en el auto dictado ayer- y la Sala de lo Civil y Penal rechaza los recursos de los letrados de los imputados, el juicio se celebraría con jurado, con las consecuencias que ello tendría. Lo primero que hace Flors es citar a todas las partes a lo que se conoce como 'comparecencia de concreción de la imputación' que se producirá el próximo día 15, a las 10.30 horas. En esa comparecencia, las acusaciones deberán concretar la imputación y las defensas alegarán lo que estimen oportuno.
Tras esa comparecencia, el juez deberá decidir si mantiene o no la decisión de rechazar el archivo de la causa. Contra esa decisión, igual que contra el auto dictado, ayer, cabe la presentación de recursos -las defensas de algunos de los investigados ya los anunciaron ayer mismo-.
Si el juez mantiene su postura, deberá convocar la audiencia preliminar sobre la procedencia de la apertura del juicio oral. Concluida la misma, dispone de un plazo de tres días para dictar auto por el que proponga la apertura o no de ese juicio oral.
El procedimiento, por lo tanto, da una importancia determinante a la Sala de lo Civil y Penal, que será la encargada de admitir o rechazar los recursos. Los tres jueces encargados de esa decisión son Francisco Ceres, Juan Climent y Juan Montero -Juan Luis De la Rua y Flors también forman parte de la Sala pero no se pronunciarán sobre el recurso-.
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