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J. MARTÍNEZ
Domingo, 25 de octubre 2009, 02:48
La Audiencia Provincial de Alicante ha ratificado una sentencia que anula la hipoteca, la escritura de reconocimiento de deuda y las letras de cambio suscritas por los propietarios de una vivienda con una empresa de refinanciación de deuda. La novedad del caso es que el juez ha recurrido a la Ley de Represión de la Usura, vigente desde el año 1908, al considerar abusivo el interés nominal que debían pagar los afectados, cifrado en un 511%.
El fallo judicial ratifica la primera sentencia condenatoria, dictada por el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante el 14 de noviembre de 2008, contra la empresa refinanciadora de deuda VG Productos Crediticios S.L. y contra el inversor privado que compró el crédito, Eugenio Mongé Canal. Ambos demandados recurrieron la sentencia, que fue ratificada el pasado 19 de junio por la Audiencia de Alicante y ante la que ya no cabe recurso, según la información facilitada por la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas de Ahorro y Seguros (Adicae).
Los afectados son una pareja de trabajadores suecos y su hijo mayor, que vivían en un pequeño bungalow de Torrevieja. Los demandantes responden a las iniciales T.C.E.V. y F.A.R.E. La pareja tenía dos hipotecas con una entidad bancaria a las que no podían hacer frente, varios pagos atrasados del crédito del coche, además de las deudas acumuladas por el hijo mayor. En total, 16.675 euros.
Agobiados por las deudas, contactan con VG Productos Crediticios. La empresa les ofrece cancelar el crédito hipotecario suscrito y sustituirlo por otro con cuotas inferiores, así como darles un préstamo por valor de 16.675 euros para evitar que aparezcan en los registros de morosos. Según Adicae, la empresa refinanciadora de deuda se compromete a sustituir, en un plazo máximo de dos meses, las dos hipotecas antiguas a 15 años por una única a 30 ó 40 años. Entretanto, asumen los pagos pendientes con el banco, con la financiera del coche e, incluso, las deudas acumuladas en la tarjeta de crédito.
Los propietarios y VG Productos Crediticios acuden a una notaría en Alicante para autorizar la cancelación de la deuda por valor de 16.675 euros. Sin embargo, según explica Carlos Javier Zarco, delegado de Adicae en Alicante, «lo que realmente firmaron fue una escritura de reconocimiento de deuda como que debían 60.000 euros a VG Productos Crediticios, además de dos letras de cambio por otros 60.000 euros. Asimismo, firman en una cafetería una cesión de crédito por la que cedían todo a un inversor privado, con el argumento de que ello facilitaría la gestión de la nueva hipoteca».
Transcurren dos meses, comienzan a desaparecer las deudas pero la refinanciadora no tramita la nueva hipoteca. Ante la falta de respuestas, la pareja sueca consigue una copia de la escritura que firmaron y descubren que lo que realmente han suscrito es un reconocimiento de deuda por valor de 60.000 euros. Además, pocos días después reciben una demanda de ejecución hipotecaria en la que se les exige el pago de esa cantidad adeudada o su vivienda saldrá a subasta.
Ley en vigor
Es entonces cuando los afectados deciden buscar el asesoramiento de Adicae. La asociación interpone una demanda en el juzgado de Primera Instancia número 7 de Alicante contra la empresa de refinanciación de deuda y contra el inversor privado que adquirió el crédito. La sentencia, con fecha de 14 de noviembre del año 2008, condena a la empresa aplicando la Ley de Represión de la Usura, una norma legislativa aprobada en el año 1908 y que, según Carlos Javier Zarco, «no ha sido derogada ni completada por otros normas posteriores, aunque sí se cita en la ley de defensa del consumidor».
Según el delegado de Adicae, el fallo judicial entiende que existe usura dado que «la empresa pide 16.000 euros y seis meses después reclama 60.000 euros, lo que supone un interés nominal del 511% cuando ahora está en el 1% y en aquel momento rondaba el 4%». El juez entiende que el préstamo se firmó sin que la empresa refinanciadora informase a los interesados de cuál era su finalidad, aprovechándose del desconocimiento de la legislación española por parte de los afectados suecos y de su complicada situación económica.
La sentencia fue recurrida por los demandados, pero la Audiencia Provincial de Alicante la ratificó el pasado 19 de junio. El fallo considera nulo de pleno derecho la escritura de reconocimiento de deuda, las letras de cambio y la tercera hipoteca.
El delegado de Adicae en la provincia de Alicante explica que «la sentencia judicial entiende que se ha producido usura debido a que el interés que se pretendía cobrar sobrepasa manifiestamente el interés nominal normal. La intención de la empresa refinanciadora era, al parecer, aprovecharse de la angustia, de la desesperación y de la ignorancia de sus clientes».
Carlos Javier Zarco considera que esta sentencia es firme, ya que contra ella ya no cabe recurso alguno, salvo uno de carácter extraordinario por infracción procesal, «algo que en este caso no se ha producido».
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