Borrar
Urgente Cerrada al baño un tramo de la playa del Arenal-Bol de Calpe por contaminación
Valencia

La consulta

VALENCIA

Domingo, 24 de diciembre 2006, 04:12

Tributación del propietario en los procesos urbanísticos. Una persona que es propietaria de un terreno rústico adquirido hace más de 30 años por herencia, se ve inmerso en un proceso urbanístico. No se dedica habitualmente a la promoción ni tampoco dicho terreno está afecto a una actividad agrícola pero va a pagar las cuotas de urbanización y tiene la intención de venderlo cuando finalice la urbanización de los terrenos. ¿Se considera empresario a efectos de IRPF y por lo tanto el terreno estaría afecto a actividades económicas? ¿Cómo afectaría a la tributación en IRPF por venta del terreno? ¿En qué medida afecta las cuotas de urbanización pagadas se podrían entender como mejoras? ¿Afectaría a la tributación de la ganancia patrimonial?

De acuerdo con la Ley actualmente en vigor en 2006 el pago de las cuotas de urbanización no es condición suficiente para considerar que se está realizando una actividad empresarial. Asimismo la Ley actual exige que se realice por cuenta propia la ordenación de los medios de producción y que se cuente con una persona y un local, que no es el caso. Por lo tanto, a los efectos de la Ley de IRPF vigente en 2006, el solar ya urbanizado por dicha persona no tendría la condición de un bien afecto a actividades empresariales y por lo tanto sería de aplicación los coeficientes de reducción.

Respecto de la nueva Ley de IRPF, aplicable en ese sentido a partir de 2007, habría que decir que la existencia de un local y una persona ya no son condición necesaria para considerar que dicha persona realiza una actividad empresarial, por lo que para calificar la urbanización y transmisión como actividad empresarial habría que estar a las actividades realizadas con carácter previo o posterior a la urbanización.

No obstante, hay que puntualizar que a efectos de la calificación de la transmisión en el Impuesto sobre el Valor Añadido, dicha persona si que adquiría la condición de empresario por lo que la transmisión del solar urbanizado estaría sujeta y no exenta a dicho impuesto.

Para determinar la ganancia patrimonial hay que obtener la diferencia entre el precio de transmisión, que se conoce, y el valor de adquisición que se compone de las siguientes partidas, a saber.

el valor real por el que se hubiera realizado la transmisión o, en este caso, del valor atribuido por las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y,

el coste de las inversiones o mejoras efectuadas, entre las que se incluyen los gastos de urbanización y los gastos y tributos inherentes a la adquisición satisfechos.

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias La consulta